Ayer, lunes 22 de abril de 2024, fue publicado en La Gaceta Nº 70, el texto dictaminado del expediente Nº 23.389, un nuevo proyecto de ley que busca que los trabajadores puedan conciliar sus deberes familiares con los deberes laborales, así como evitar que los patronos nieguen el permiso para ausentarse de su lugar de trabajo para acompañar a un familiar o a la pareja a una cita médica.
El texto actual del proyecto adicionaría un inciso l) al artículo 69 y al 70 del Código de Trabajo (los cuales establecen una serie de obligaciones y prohibiciones a los patronos, respectivamente), para que, en lo sucesivo, se incluya la siguiente:
Artículo 69: Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:
(...)
I) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para cumplir con sus responsabilidades familiares, cuando deban acompañar a sus cónyuges o pareja de hecho, hijos e hijas menores de edad, familiares de primer grado de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, y adultos con discapacidad o dependientes a cargo directo de la persona trabajadora, para asistir a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias en las que sea recomendado ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de la edad o estado de salud.
La persona trabajadora deberá demostrar, con el comprobante respectivo que asistió al servicio de salud pertinente. Este permiso se otorgará las veces que sean necesarias, con un máximo de cuatro veces al mes.
Artículo 70: Queda absolutamente prohibido a los patronos:
(…)
l) Negar el permiso para ausentarse del lugar de trabajo con goce de salario, en los casos indicados en el inciso l) del artículo 69 de este Código.
Lo anterior implica que el trabajador tendría la posibilidad de contar con un permiso con goce de salario para acompañar a un familiar o pareja, que lo amerite, a un centro médico, siempre que presente el debido comprobante de asistencia, hasta en 4 ocasiones distintas dentro de un mismo mes y sería prohibido para el patrono negar dicho permiso.
De aprobarse con su redacción actual, el proyecto de ley implicaría dos cambios importantes a la manera en que se han manejado estos tipos de permisos en la práctica. Primero, se haría extensiva la obligación de dar permiso para citas médicas, no solo a la persona trabajadora propiamente, sino también a familiares o dependientes directos. Segundo, el permiso deberá ser obligatoriamente con goce de salario, lo cual en la actualidad aplica únicamente para madres o personas encargadas de menores recién nacidos.
Es importante recordarle a los patronos la relevancia de contar con políticas claras en relación con la solicitud y aprobación de permisos, el procedimiento para la entrega de los comprobantes, etc. Si este proyecto se llegara a convertir en ley, se haría todavía más necesario contar con reglas claras, para definir en qué casos se puede o debe avisar previamente de la cita, qué documentos deben presentarse, en qué plazo, entre otras regulaciones importantes.
[Nota: El texto dictaminado implica la revisión de un proyecto de ley sometido a la consideración de una o varias comisiones legislativas. No implica la aprobación del proyecto de ley ni su entrada en vigor como ley de la República].