La Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad entró en vigor en nuestro país en enero de 2021, dando un salto de calidad con respecto a la regulación que se encontraba vigente a la fecha: "Ley de inclusión de las personas con discapacidad". Sin embargo, las disposiciones relacionadas con las sanciones por violación de esta normativa aún no han entrado en efecto y han sido prorrogadas en cuatro ocasiones, desde su promulgación.
Las reformas propuestas implican la supresión del Tribunal Sancionador, una de las características más notables del régimen sancionador actual. En su lugar, las facultades para conocer y sancionar las violaciones de derechos reconocidos en la ley se transferirían al Consejo Nacional de la Inclusión de Personas con Discapacidad (CONAIPD), específicamente a la Unidad de Cumplimiento de Derechos. Esta unidad asumiría la autoridad administrativa para abordar casos de violación de derechos de las personas con discapacidad.
Las reformas también establecen claramente quiénes tienen el derecho de notificar o presentar denuncias por violación de la normativa. Estos grupos incluyen:
- Las personas con discapacidad, a través de su representante legal, apoderado, tutor o persona de apoyo.
- Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges, parejas en unión de hecho, representantes legales o personas que tengan bajo su responsabilidad y cuidado a una persona con discapacidad.
- Cualquier persona que tenga conocimiento de una presunta infracción que viole los derechos de las personas con discapacidad según lo establecido en esta ley.
Un cambio relevante es la eliminación de los artículos 112 y 119 de la ley, que antes facultaban a la Policía Nacional Civil para recibir denuncias y establecían que las resoluciones sobre infracciones tenían fuerza ejecutiva. En el pasado, en caso de que una multa no se cumpliera voluntariamente, el Tribunal solía solicitar al Fiscal General de la República que hiciera cumplir la sanción.
Además, la normativa propuesta suprime el procedimiento específico que antes establecía y, en su lugar, indica que el procedimiento a seguir deberá ajustarse a la Ley de Procedimientos Administrativos.
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