En el inicio de la temporada navideña es muy común que los empleadores que ven incrementadas sus ventas realicen contrataciones a un tiempo determinado, es decir “contratos a plazo”.
Es relevante indicar que para nuestra normativa laboral el plazo solo tendrá validez en los siguientes casos:
- Cuando por las circunstancias objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales; y,
- Siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores de manera integral o sucesiva.
En caso de no constar el contrato por escrito, en el que se identifique claramente que se trata de un contrato a plazo, y que se detalle de forma precisa la condición objetiva que motiva que el contrato esté sujeto a plazo, este se entenderá por tiempo indefinido, aun cuando se señale un término para su finalización.
La consecuencia de firmar un contrato individual de trabajo sujeto a plazo es que, llegada la fecha de su finalización, no hay derecho al reclamo de una indemnización, pues la ruptura de la relación laboral no es consecuencia de un despido sin justa causa.
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