#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Ratificación de 5 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia laboral - parte 2 -

De los 5 convenios ratificados, abordaremos los 3 más relevantes y que han generado más consultas entre los empleadores. En la entrega anterior abordamos los 2 primeros.

En el campo sobre la “Eliminación de la violencia y acoso en el trabajo” (Convenio 190 de la OIT) podemos destacar:

  1. Definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo: designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
  2. La protección del presente convenio es para todos los trabajadores y otras personas en el mundo del trabajo: pasantes y aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo y postulantes a un empleo, y los individuos que ejecen autoridad, las funciones o las responsbailidad de un empleador.
  3. Se deberá velar porque las víctimas tengan acceso a vías de recursos y reparación, y a medidas de apoyo.
  4. Prever sanciones para los infractores, y garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
  5. Se deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o varios grupos vulnerables, o a grupos en situaciones de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
  6. Se deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
  7. Garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces, así como a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo. Procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo.
  8. Garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas, si tiene motivos razonables para considerar que esta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencias de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección.
  9. El presente convenio obligará únicamente a aquellos miembros del Organismo Internacional de Trabajo, cuya ratificación haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
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