#ElSalvador 🇸🇻 #AlertaLaboralBDS: Ratificación de 5 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia laboral - parte 1 -

La Asamblea Legislativa, durante la plenaria del lunes 16 de mayo de 2022, ratificó 5 convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), los cuales regulan los siguientes aspectos: Convenio 102: referente a las normas mínimas de Seguridad Social; Convenio 148: protección de los trabajadores contra los Riesgos Profesionales debido a la contaminación del aire, ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo; Convenio 154: sobre negociación colectiva; Convenio 183: protección de la maternidad; y Convenio 190: eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.


De los 5 convenios ratificados, abordaremos los 3 más relevantes y que han generado más consultas entre los empleadores.

En el campo de la “Negociación colectiva” (Convenio 154 de la OIT) los principales aspectos que podemos destacar son los siguientes:

  1. Negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte; y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra; con el fin de fijar las condiciones de trabajo y empleo, o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores; o lograr todos estos fines a la vez.
  2. Se deberá adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva.
  3. Los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales deben estar concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva.
  4. Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva no deberán ser concebidas o aplicadas de modo que obstaculicen la libertad de negociación colectiva.
  5. En el convenio deberá quedar registrada su ratificación ante el director general para que sea obligatorio.
Por su parte, en el campo de la “Protección de la maternidad” (Convenio 183 de la OIT) podemos señalar:
  1. Los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.
  2. Se ratifica el derecho a la licencia por maternidad cuya duración deberá ser al menos de 14 semanas. Actualmente, en El Salvador se otorgan 16 semanas según se hizo la última reforma al Código de Trabajo en su artículo 309.
  3. La prestación pecuniaria proporcionada a la mujer en virtud de la licencia por maternidad no podrá ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer o de las ganancias que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones. Sin embargo, sobre este punto se deberá estar a la espera, pues el artículo 7 señala que se cumplirá con las prestaciones previstas para los casos de enfermedad o de incapacidad temporal, con arreglo a la legislación nacional.
  4. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada o durante la licencia mencionada, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de lo expuesto incumbirá al patrono. Lo anterior, se encuentra regulado en nuestro país en el Código de Trabajo, luego de la reforma del artículo 113 que estableció el período de garantía de la mujer que retorna al trabajo, luego de una licencia por maternidad.
  5. La mujer que regresa de su período de maternidad deberá conservar el mismo puesto de trabajo o un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de dicha licencia.
  6. Ante una aplicación a un empleo, se prohíbe solicitar someterse a un examen que compruebe si está o no embarazada, o bien que presente un certificado de dicho examen. Esto se encuentra regulado en nuestro Código de Trabajo en el artículo 30.
  7. Se establece el derecho de las mujeres a lactar a sus hijos y tener pausas remuneradas para lactar o extraer la lecha materna. También se encuentra regulado en nuestra legislación laboral y hay ley específica sobre el tema.
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