De los 5 convenios ratificados, abordaremos los 3 más relevantes y que han generado más consultas entre los empleadores. En la entrega anterior abordamos los 2 primeros.
En el campo sobre la “Eliminación de la violencia y acoso en el trabajo” (Convenio 190 de la OIT) podemos destacar:
- Definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo: designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
- La protección del presente convenio es para todos los trabajadores y otras personas en el mundo del trabajo: pasantes y aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo y postulantes a un empleo, y los individuos que ejecen autoridad, las funciones o las responsbailidad de un empleador.
- Se deberá velar porque las víctimas tengan acceso a vías de recursos y reparación, y a medidas de apoyo.
- Prever sanciones para los infractores, y garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
- Se deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o varios grupos vulnerables, o a grupos en situaciones de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
- Se deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
- Garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces, así como a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo. Procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo.
- Garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas, si tiene motivos razonables para considerar que esta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencias de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección.
- El presente convenio obligará únicamente a aquellos miembros del Organismo Internacional de Trabajo, cuya ratificación haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
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