#ElSalvador 🇸🇻 #AlertaLaboralBDS: Decreto legislativo 600 y decreto legislativo 652

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Ley de Teletrabajo y prórroga a la entrada en vigor de la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cuna para los hijos de los trabajadores.
 
Han sido publicados los decretos Legislativos 600 y 652 en el Diario Oficial de fecha 16 de junio de 2020. El primero de los decretos entrará en vigor 8 días posteriores a la fecha antes mencionada; y el segundo, el 19 de junio de 2020, para prorrogar su vigencia hasta el 1 de enero de 2021.
 
El primero de los decretos (600) que regula la Ley de Teletrabajo establece los parámetros mínimos que se deberán seguir para optar por dicha modalidad de trabajo, entre ellos se encuentra:
 
  1. El empleador tendrá la potestad de definir los puestos de trabajo que pueden optar a la figura del teletrabajo.
  2. Deberá existir un contrato escrito que defina la modalidad de teletrabajo, debiendo enviar una copia al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como también, la modificación al contrato o revocación de la modalidad, para su registro.
  3. La implementación del teletrabajo es voluntaria tanto para el empleado como para el patrono, salvo que se haya pactado la modalidad desde un inicio de la relación de laboral.
  4. Se deben establecer mecanismos de evaluación que permitan identificar el cumplimiento de horarios de trabajo, metas y eficiencia en el desempeño por parte del teletrabajador.
  5. Compensación por parte del empleador por la depreciación del equipo dado por el trabajador, en caso de que sea éste quien lo proporcione, de conformidad con la legislación vigente.
  6. El patrono debe garantizar la seguridad y salud ocupacional del teletrabajador, y si se labora en el domicilio se deberá acondicionar un espacio físico para tal fin, según dicha normativa.
  7. Serán a cuenta del patrono los costos que implique el funcionamiento de los equipos tecnológicos, de conexión u otro tipo de herramientas y programas que se utilicen para el funcionamiento del teletrabajo. Incluyendo un subsidio en el pago de los servicios de energía eléctrica e internet de manera proporcional.
En el caso del segundo decreto (652):
  1. La obligación de los patronos de instalar o proporcionar el servicio de salas cuna para los hijos de los trabajadores se prorroga hasta el 1 de enero de 2021.
  2. Importante recodar que, esta normativa aplicará a las empresas de 100 o más empleados a su cargo en planilla, es decir, en el total de empleados que posee, independientemente de cuantos tenga en cada centro de trabajo.
  3. El costo del servicio será asumido por las empresas al 100%, en cuanto al funcionamiento de la Sala Cuna.
En caso de dudas contáctenos al correo: digital@bdsasesores.com, indicando el país de su consulta.

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