Sala de lo Constitucional declara constitucional el decreto legislativo 661, que regula las fases de apertura económica.
Ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió resolución en la controversia 8-2020, la cual valoró la declaración de inconstitucionalidad por parte del órgano ejecutivo, del decreto aprobado el pasado 12 de junio del presente año.
La sala ordenó al presidente de la República sancionar el decreto 661. Asimismo, hace un llamado urgente a la Asamblea Legislativa para que haga las reformas necesarias al decreto en función de ajustar las fechas de la reapertura económica, las cuales se encuentra desfasadas al momento.
Una vez recibida la notificación de la resolución, el presidente tendrá 8 días hábiles para sancionar el decreto 661, sino lo realiza, se presumirá sancionado conforme el inciso 1º del artículo 137 de la Constitución. Si posterior a su sanción, si luego transcurren 15 días hábiles a que se refiere el artículo 139 de la Constitución y el presidente no lo publica, entonces lo hará el presidente de la Asamblea Legislativa, ya bien en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República.
En el ámbito laboral se vuelve relevante resaltar la protección para los trabajadores que pertenezcan a grupos vulnerables (mayores de 60 años, embarazadas, enfermos crónicos, etc.) importante se vuelve resaltar la protección a los trabajadores que tengan hijos menores de 6 años, y que no tengan con quien dejarlos, podrán ser protegidos al igual que los trabajadores que perteneces a los grupos vulnerables. Adicionalmente, se establece el derecho de estabilidad laboral bajo ciertos parámetros establecidos en el artículo 20 de la Ley en comento.
Comentarios:
Esta sentencia detendrá la apertura total que estaba prevista para el próximo 24 de agosto, por lo que sugerimos estar atentos a las nuevas fechas que propondrá la Asamblea Legislativa.