#ElSalvador 🇸🇻 #AlertaLaboral: Estado emergencia nacional por epidemia mundial #Covid_19

Alerta Laboral 2019 (El Salvador) ESP 2
 
Hoy se ha titulado el decreto Ejecutivo número 12 del Consejo de Ministros de El Salvador estableciendo estado de emergencia nacional y adoptando las siguientes medidas:
  • Ningún trabajador que se encuentre en cuarentena podrá ser objeto de despido, para que este fuero temporal aplique deberá cumplirse lo siguiente: a) Que la cuarentena sea motivada por prevención del COVID -19, y b) que sea ordenada por autoridad competente de salud.
  • La garantía de estabilidad laboral iniciará a partir que se ordene la cuarentena y se extenderá hasta 3 meses después de haber concluido la misma.
  • La garantía no es absoluta, y si existen causas legales para la terminación sin responsabilidad para el patrono podrán aplicarse, al existir protección, somos del criterio que estas causas deberán de ser conocidas previamente por juez competente como en los demás casos de fuero de protección.
  • Las cuarentenas ordenadas por ésta emergencia deberán ser tratadas como incapacidades temporales por enfermedad común, para todos los efectos legales y económicos correspondientes.
  • El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad del colaborador en cuarentena, durante el tiempo requerido para ella.
  • En consecuencia, si el trato es igual al de una enfermedad común, somos del criterio que el patrono deberá cubrir los primeros 3 días de salario y luego el ISSS el 75% de subsidio por enfermedad común.
  • Se suspenden las clases para todos los estudiantes a nivel nacional, los patronos que pertenecen a ese rubro deberán cancelar a sus empleados el salario normal.
  • Se suspenden las labores de los empleados públicos y municipales, lo anterior trae como consecuencia que los plazos legales se suspenden por 15 días en cualquier procedimiento administrativo o judicial en cualquier materia e instancia.
  • Está prohibida la entrada de todo extranjero al país, excepto: diplomáticos, residentes ( deberán someterse a la cuarentena o salir del país) y los transportistas de carga que serán sometidos a los chequeos médicos correspondientes.

Comentario:

El Salvador a la fecha no reporta casos del virus, y el objetivo es evitar que el mismo ingrese al país, y debido a las medidas migratorias que se aplican se recomienda que:

  • Las empresas que aún tengan ejecutivos o colaboradores salvadoreños o extranjeros con residencia en el país y que estén fuera del territorio nacional se abstengan de regresar hasta que se elimine la emergencia nacional, ya que sólo existen dos opciones: a) entrar en cuarentena por 30 días en lugares que designará el gobierno o b) abandonar el país.
  • Implementar teletrabajo que aunque no esté regulado resulta una gran herramienta para estos casos.
  • Activar los Comités de riesgos que cada empresa debe poseer por Ley para tomar medidas de prevención.
  • La suspensión de actividades académicas para los menores de edad trae como consecuencia que ningún centro de cuido podrá funcionar y muchos colaboradores no tendrán lugar para dejar a sus hijos, y en este caso las empresas deberán recurrir al teletrabajo (que aunque no esté regulado) representa una gran opción.
  • En caso de solicitud de permiso por parte de algún colaborador por no tener opciones de cuido para sus hijos, ¿Podrá considerarse una obligación familiar que racionalmente requiera la presencia del colaborador? Según la coyuntura actual, consideramos que las autoridades podrían considerarla causal de licencia remunerada conforme al Art. 29 ordinal 6 literal b del Código de Trabajo. Y con mayor razón deberá otorgarse esta licencia si un dependiente económico del colaborador adquiere el COVID -19.
  • Se sugiere evitar abandonar el país a menos que sea absolutamente necesario y procurar el regreso finalizada la emergencia.
  • Puede ser un buen momento para otorgar vacaciones a los trabajadores que cumplan con los requisitos para ello.

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