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Artículo 2019 (Panamá) ESP1-1

El 13 de marzo de 2020, Panamá fue declarado bajo Estado de Emergencia, promoviendo de esta manera la implementación de medidas sanitarias y de bioseguridad que tienen como objetivo contrarrestar el brote de COVID-19.

  • A la fecha se han reportado de manera oficial un total de 55 casos positivos de COVID-19, y cientos de personas se encuentran bajo observación del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud y demás autoridades sanitarias.
  • La cuarentena está indicada como la medida #1 de contingencia del virus. Son llamados a permanecer en cuarentena aquellos viajeros procedentes de países donde se reportan casos o donde existe un alto riesgo de contagio.
  • Aquellos que han estado en “contacto” con pacientes con resultados positivos, también son evaluados y dependiendo de sus resultados, puestos en cuarentena por las autoridades sanitarias.
  • El Ministerio de Salud mediante el Decreto Ejecutivo #64 del 28 enero de este año, señaló el reconocimiento del periodo de cuarentena como incapacidad laboral, promoviendo la protección de los derechos laborales de todos los trabajadores.
  • La misma entidad, mediante Decreto Ejecutivo #472 del 13 de marzo de 2020, estableció que todo aquel que se encuentre sujeto a cuarentena recibirá de la Autoridad Sanitaria, a través de las Direcciones Regionales de Salud, una certificación que deberá presentar a la Caja de Seguro Social con posterioridad al término de 14 días, para efectos del trámite de la incapacidad que corresponda.
  • Aquellos quienes voluntariamente decidan auto establecerse periodos de cuarentena, tendrán la obligación de completar el proceso descrito en el inciso anterior, con el fin de justificar en debida forma la inasistencia.
  • Los empleadores que de manera responsable decidan establecer mecanismos para combatir los riesgos de contagio y propagación en los centros de trabajo, tendrán como opción la implementación del teletrabajo, el otorgamiento de vacaciones y/o tiempo compensatorio, la movilidad laboral y la reducción de jornadas.
  • El Teletrabajo o Homeoffice, fue regulado en Panamá, mediante la Ley #126 del 18 de febrero de 2020 y señala que la modalidad se implementará al inicio de la relación o bien, durante esta, por medio del Contrato o una Adenda al Contrato de Trabajo, estableciendo aspectos como la vigencia que tendrá la implementación, el lugar desde donde se ejecutará el trabajo, las obligaciones y responsabilidades de cada parte, en otros aspectos.
  • Las vacaciones, la movilidad laboral y el tiempo compensatorio, se otorgarán de acuerdo con la regulación local y a las condiciones que existan en los Contratos de Trabajo.
  • El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, atendiendo al Estado de Emergencia declarado, reglamentó mediante el Decreto Ejecutivo #71 del 13 de marzo de 2020, el artículo 159 del Código de Trabajo, que permite a las empresas reducir las jornadas de trabajo, siempre que se acuerde con el Sindicato o con los trabajadores.
  • La medida es temporal, y se tendrá que formalizar mediante un Acuerdo cuyo modelo ha sido previamente establecido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En dicho acuerdo se establecerá la temporalidad de la medida, así como el plan de recuperación que se aplicará.

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