#CostaRica 🇨🇷 #TomeEnCuentaBDS: Prórroga de las suspensiones de contrato y reducción de jornadas

Tome en cuenta CR
 
Inicialmente las suspensiones de los contratos de trabajo fueron otorgadas por el plazo de un mes, prorrogable por dos periodos, iguales para un total de tres meses.
 
Dichas prórrogas operaron de forma automática. En el caso de las reducciones de las jornadas de trabajo, la Ley 9832 que autorizó esta medida permitió que se otorgaran por un plazo máximo de tres meses, prorrogable por el mismo término en dos ocasiones, para un total de nueve meses, siempre que se mantuviera vigente la declaratoria de emergencia nacional.

Vencido el plazo otorgado para cada una de las medidas, si el ente patronal desea prolongar el efecto de la suspensión o la reducción de jornadas, siempre y cuando amerite al mantenerse la situación de emergencia, deberá plantear ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la solicitud, adjuntando el formulario y declaración jurada respectivos, que acredite que persisten las causas que dieron origen a su solicitud, que cumplen con el pago del salario mínimo de los trabajadores afectados, y que se encuentra al día con el pago de las cargas sociales ante la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros. Importante recordar, que la suspensión de los contratos y la reducción de las jornadas de trabajo son medidas separadas, que tienen su propio fundamento y requisitos diferenciados.

En caso de dudas contáctenos al correo: digital@bdsasesores.com, indicando el país de su consulta.

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