El Gobierno de la República publicó esta madrugada los decretos 43543-S (sobre la obligatoriedad de la vacunación) y 43544-S (sobre la obligatoriedad de las mascarillas), en el Alcance N° 94 a La Gaceta N° 86.
El primero de ellos, en síntesis, lo que dispone es lo siguiente: “Se insta a todas las instituciones públicas del Estado y al sector privado costarricense a no aplicar sanciones de despido en los casos de funcionarios que no cuentan con el esquema de vacunación de covid-19″.
Es decir, la vacunación obligatoria continúa siendo válida, dado que este decreto no deroga el decreto 42889-S, “Reforma Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” que contiene la lista de las vacunas obligatorias que definió la Comisión de Vacunación. Solamente se “insta” a instituciones públicas y privadas a evitar los despidos de las personas renuentes a adoptar el esquema de vacunación.
Adicionalmente, el decreto solicita a la Comisión de Vacunación “estudios técnicos y estadísticos actualizados” para que indique y recomiende al Poder Ejecutivo cuáles funcionarios pueden ser afectados por sanciones de despido ante el incumplimiento de la obligatoriedad que rige en la actualidad.
Por su parte, el Decreto 43 544-S modifica, en concreto, el artículo 3 del Decreto 42421-S. Solamente seguirá siendo de uso obligatorio para todos los funcionarios de salud de primera línea de atención del sector público y privado del país; y para las personas cuando requieran acceder a los establecimientos de salud del país.
El considerando número nueve del decreto ejecutivo señala que se considera personal de primera línea aquel que labora en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Cruz Roja Costarricense, y en los servicios hospitalarios del Instituto Nacional de Seguros. Todas las personas que no sean personal de primera línea de atención o que no requieran acceder a los establecimientos de salud, estarán exentos de esta obligación.
Sin embargo, este decreto no prohíbe a los patronos la potestad de mantener en sus centros de trabajo, el uso de mascarilla como un implemento más de seguridad y salud ocupacional. Por ende, los patronos podrán mantener la obligatoriedad en el uso de mascarillas por sus trabajadores, en las circunstancias que considere apropiadas por razones de inocuidad, salud, u otras, mediante la emisión de comunicaciones o directrices que lo regulen, y con fundamento en los artículos 71, inciso H) y 282 del Código de Trabajo.
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