El 1° de setiembre, mediante el Alcance N°. 166 del Diario Oficial La Gaceta N°. 159, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) emitió una reforma al Decreto Ejecutivo N°36626-G, del 23 de mayo del 2011, denominado Reglamento para el otorgamiento de Visas de ingreso a Costa Rica.
Al respecto, es importante señalar que Costa Rica divide la totalidad de los países del mundo en cuatro grupos con la finalidad de separar cuáles nacionalidades pueden ingresar sin visa, con visa consular, o bien, con visa restringida.
Mediante la reforma en cuestión, se modificaron los artículos 7 y 8 del citado decreto, donde se indica que el primer grupo en el cual se ubican los países, cuyos nacionales podrán ingresar sin necesidad de requerir visa para visitar Costa Rica, como por ejemplo: Alemania, Argentina, Canadá, España, Estados Unidos, México, entre otros, a quienes anteriormente se les otorgaban 90 días como estadía máxima en el país, se les ha modificado el plazo máximo de permanencia legal para extenderlo a 180 días naturales, contados a partir de su ingreso.
Este decreto ejecutivo empieza a regir ocho días naturales después de su publicación.
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