Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario a fin de contener la pandemia Covid19.
El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud ha decretado la reglamentación acerca del funcionamiento de la actividad productiva de las empresas y movilización de las personas en el territorio nacional.
Comentario:
Dicho decreto no ha cambiado sustancialmente su contenido con respecto a sus antecesores y en esta alerta abordaremos únicamente lo relacionado al Derecho Laboral y su relación con las actividades de las empresas; siendo sus novedades las siguientes:
- Dicho decreto en su integridad puede ser consultado en https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2020/06-junio/02-06-2020.pdf
- Ha sido publicado en el Diario Oficial número 112 tomo 427 de fecha 2 de junio de 2020.
- Mantiene las restricciones de operación de las empresas igual que el decreto ejecutivo ramo salud número 26.
- Como novedad, se ha autorizado a operar ferreterías, empresas dedicadas a la producción de camas, colchones y colchonetas, empresas dedicadas a la construcción, productos atenientes a esta última dicha rama y su cadena de distribución.
- Dichas empresas únicamente pueden operar con un máximo del 40% de su personal.
- Se mantiene las suspensión del transporte público, por lo que las empresas autorizadas a operar siguen teniendo la obligación laboral de brindar transporte privado a los empleados que sean necesarios para operar.
- Se sugiere que los empleados que pertenezcan a estas empresas posean una carta extendida por su patrono o jefe de recursos humanos que contenga:
- Nombre de la empresa para la que trabaja.
- Cargo desempeñado.
- Funciones.
- Horario de entrada y salida.
- Dirección y forma de contactar al patrono o empleador.
- Adicionalmente el empleado deberá de poseer su carné que lo identifique como empleado de dicha empresa.
- Se autoriza la movilización de carpinteros, electricistas, albañiles, arquitectos, ingenieros, es importante recalcar que se autorizan con el fin de reparar o mitigar daños, provocados por el fenómeno natural de lluvias que azota al país, no estando habilitados para realizar labores de construcción como ampliaciones de locales.
- Las actividades y empresas que no se encuentren expresamente autorizadas por el decreto para operar deberán de abstenerse de hacerlo.
- Las empresas que operen sin estar autorizadas se exponen al cierre temporal de conformidad al Art. 16.
- Se mantiene las reglas de circulación de la población de acuerdo a la terminación de su documento de identidad.
- No están obligados a presentarse a sus labores las personas mayores de 60 años, embarazadas y personas con enfermedades crónicas de las mencionadas en el Art. 15.
- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sigue facultado para realizar inspecciones, para verificar cumplimiento de Protocolos de Seguridad y Salud Ocupacional de las empresas autorizadas a operar.
- Dicho decreto ya está vigente y lo estará hasta el 15 de junio de 2020, salvo resolución de autoridad judicial que imponga medida cautelar de suspensión de los efectos del decreto por sospechas de inconstitucionalidad.
Consideraciones finales.
Sigue sin existir ley de reactivación económica, el único instrumento vigente a pesar de sus cuestionamientos constitucionales es el decreto 29 del Ministerio de Salud que limita la operación empresarial y la circulación de la ciudadanía por la terminación de su documento de identidad.
En caso de dudas contáctenos al correo: digital@bdsasesores.com, indicando el país de su consulta.