Se ha publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236, la reciente reforma del inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo, en relación con la licencia por paternidad en caso de fallecimiento de la madre, con el objetivo de salvaguardar el interés superior de la niñez.
La modificación, que rige a partir del día 20 de diciembre, establece lo siguiente:
Reforma del inciso c) del artículo 95:
En el caso de muerte materna durante el parto, durante la licencia, o en los tres primeros meses contados a partir del parto, donde el niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto. Esta licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir del parto.
El padre del niño o la niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida. En situaciones donde el padre no esté presente o no se comprometa a asumir la responsabilidad del menor, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre su disposición para hacerse cargo del niño o la niña recién nacido.
Es importante señalar que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) colaborará de manera expedita en este trámite y otorgará una resolución certificada para estos efectos a la persona que se hará cargo del recién nacido, siempre que lo solicite.
Esta licencia especial se otorgará al padre o a la persona que asuma la responsabilidad del niño o la niña, siempre y cuando sean personas trabajadoras, sin importar si la madre era o no una persona trabajadora al momento de su fallecimiento.
Consulte la publicación de la ley en La Gaceta, haciendo clic aquí.