La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2022, acordó aprobar el "Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes”, el cual fue publicado en la Gaceta el lunes 23 de mayo.
Dentro de los principales cambios, se encuentran los siguientes:
- Se introduce una definición formal de la figura del trabajador independiente, definida como aquella persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.
- Se plantea una serie de obligaciones para los trabajadores independientes, entre las que destaca la gestión de afiliación, en un plazo no mayor a 8 días hábiles, posterior al inicio de la actividad económica.
- Se introduce el escenario de excepción para los trabajadores con ingresos inferiores a la Base Mínima Contributiva.
Ingresos sujetos y no sujetos a contribución ante la CCSS.
Se desarrollan, de manera más amplia, los ingresos sujetos a contribución. El ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y congruentes al giro de estos. Expresamente se dispone que al inicio de la actividad comercial se realizará un cálculo preliminar, a partir de la información suministrada por el trabajador independiente al momento de la afiliación, así como aquella derivada de las revisiones que realice la CCSS: declaración de renta, salarios mínimos según ocupación, información sobre las operaciones o servicios del trabajador independiente, entre otras.
Por otra parte, se establece que los siguientes ingresos no estarán sujetos a las contribuciones de los seguros sociales: ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes, intereses de inversiones financieras, otras formas de distribución de utilidades, dietas por participación en órganos colegiados e ingresos por alquileres.
Antigüedad de los cobros.
En la confección de facturas adicionales, las acciones de cobro van a considerar únicamente aquellos períodos cuya antigüedad no supere el plazo de diez años (a la fecha, existen acciones de cobro que contemplan períodos con una antigüedad mayor). El Transitorio III establece que en aquellos casos que -al momento de la entrada en vigor de este Reglamento- se encuentren sujetos a procedimientos de inspección por facturas adicionales y se hubiere emitido el traslado de cargos con periodos que involucran más de diez años, se ajustarán los períodos objeto de investigación a la antigüedad máxima de diez años, para la facturación y cobro.
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