19/12/2023 02:09:42 PM
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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Asamblea Legislativa aprueba la Ley para “Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”
El pasado 13 de diciembre de 2023, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley número 23.449, titulado “Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”. Con ésto, únicamente faltaría que el Poder Ejecutivo firme el proyecto y lo publique en el Diario Oficial La Gaceta, para que se convierta próximamente en Ley de la República.
- Requerir o aceptar, por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, cualquier objeto de valor pecuniario o beneficio para sí mismo o para otra persona, a cambio de alguna u omisión dentro del ámbito de sus funciones.
- Ofrecer u otorgar, a un funcionario público o persona que ejerza funciones públicas, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, a cambio de una acción u omisión dentro del ámbito de sus funciones.
- Cualquier acción u omisión de un funcionario público o persona que ejerza funciones públicas, que tenga como fin beneficiar ilícitamente a sí mismo o a otros terceros.
- Aprovechamiento doloso u ocultamiento de los beneficios de los actos de corrupción indicados anteriormente.
- Participar como autor, coautor, instigar, cómplice, encubiertos, o de cualquier otra manera en la comisión, tentativa, asociación o acuerdo para la comisión de los hechos indicados anteriormente.
- Las conductas específicamente calificadas como delitos en la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, así como los delitos contemplados en el Título XV del Código Penal, entre otros que lesionen la función pública y la probidad.
Protecciones brindadas por la ley
Como se indicó, la ley busca brindar protección a las personas que hayan denunciado (de manera pública o privada) o sean testigos de algunos de los actos de corrupción que especifica la ley, y que se resumieron anteriormente, en contra de cualquier “represalia laboral”, dentro de las cuales se encuentran las siguientes (artículo 4 del texto aprobado):
- La suspensión, despido, o medidas equivalentes.
- El descenso o negación de ascensos.
- Cambios desfavorables en condiciones de trabajo.
- Restricción o discriminación en promociones u oportunidad de formación.
- Evaluaciones o referencias negativas sobre el desempeño.
- Iniciación o imposición de medidas disciplinarias.
- Coacciones, intimidaciones, acoso, etc.
- Discriminación o trato desfavorable o injusto.
- La terminación anticipada de un contrato a plazo fijo.
- La no prórroga de un contrato a plazo fijo o por obra determinada, cuando subsistan las condiciones que le dieron origen.
- Anulación de licencias o permisos ya otorgados.
- Otros daños reputacionales, profesionales, financieros, etc.
- Cualquier otra forma de represalia laboral.
- Entre 1 y 10 salarios base, si lo denunciado fueron posibles actos de corrupción a lo interno de la empresa o ante alguna instancia pública administrativa.
- Entre 100 y 1000 salarios base, cuando el acto de represalia sea contra una persona denunciante o testigo de un acto de corrupción en un proceso penal.
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación, y una vez que lo haga, trae consigo cambios y cuidados importantes en el manejo de las relaciones laborales en Costa Rica. Pese a lo que su nombre podría indicar, no se trata de una reforma aplicable únicamente al sector público, sino que patronos del sector privado deberán tomar medidas ante la creación de una nueva categoría de personas con fuero de protección, y las obligaciones relacionadas con la creación y mantenimiento de un canal de recepción y seguimiento de denuncias.