En nuestro país, el 2 de agosto se celebra el "Día de la Virgen de los Ángeles". Dicha fecha constituye un día feriado de origen religioso, que busca que los trabajadores puedan observarlo y participar –si lo desean– en la tradicional "Romería" hacia Cartago.
Para este año, es importante señalar que su disfrute no se traslada de fecha, por lo que deberá concederse el propio miércoles 2 de agosto.
Con respecto a la remuneración, este día es considerado un feriado de pago no obligatorio, lo que implica que, si los trabajadores están bajo una modalidad de pago por hora o por día y reciben el salario semanalmente, pueden tomar el día libre, pero el empleador no está obligado a pagarlo. Si deciden trabajar en este día, recibirán un pago normal, no doble. En caso de trabajar horas extras durante este feriado, se pagarán a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.
Por su parte, aquellos trabajadores que reciben su salario en modalidad quincenal o mensual, el tipo de feriado no afecta su remuneración, ya que el salario cubre todos los días del mes. Por lo tanto, si toman el día libre, se les pagará igual, ya que ese día está incluido en su salario mensual. Si trabajan en el feriado, el patrono deberá pagarles el doble, es decir, incluir un día adicional de salario. Las horas extras realizadas en este día se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple.
Si bien nuestra legislación prohíbe que ocupen a sus trabajadores durante los días feriados, es posible solicitar que éstos laboren en esta fecha, siempre y cuando existan razones objetivas para requerirlo o se trate de los casos de excepción señalados en los artículos 150 y 151. Los trabajadores que opten por no laborar durante el feriado no pueden ser sancionados, salvo que se encuentren dentro de las excepciones mencionadas o que, a pesar de haber sido convocados para trabajar por razones objetivas y con la debida antelación, no se presenten al lugar de trabajo.
Asimismo, es importante tener presente que todas las empresas deben otorgar el día feriado a sus trabajadores, y que cualquier acuerdo que pretenda la renuncia al derecho de disfrute de los feriados es considerado nulo, según lo estipulado en el artículo 11 del Código de Trabajo de Costa Rica.
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