#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: CCSS publica Base Mínima Contributiva actualizada para 2023, como seguimiento a reciente reforma que permite reducción paulatina en la BMC

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) anunció el pasado 25 de enero de 2023 la Base Mínima Contributiva (BMC) vigente para este 2023, como seguimiento al anuncio en setiembre de 2022 de la reforma al artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud y los artículos 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que permitieron a la Junta Directiva implementar de manera paulatina una reducción en la BMC.
 
La BMC es el monto mínimo sobre el cual la CCSS realiza el cobro de las cargas sociales, independientemente de si el salario reportado de la persona en planillas es menor, por tratarse de un trabajo ocasional, parcial, a “medio tiempo”, u otro similar. Hasta hace poco, únicamente en casos muy calificados como el servicio doméstico o durante algunos meses de 2020 por la pandemia, se había permitido aplicar una base reducida.
 
Para este 2023, la BMC para el Seguro de Enfermedad y Maternidad es de ₡327 337,00, mientras que para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es de ₡306 383,00.
 
Sin embargo, con la reforma recientemente aprobada, la contribución al Seguro de Salud para trabajadores menores de 35 años será determinada con respecto a una BMC reducida del 50% de la BMC total, es decir, ₡163 669,00 mensuales. Si el salario reportado es menor a dicha suma, se le cobrará a ambas partes (patrono y trabajador) sus contribuciones sobre este monto, no sobre la BMC “ordinaria” de ₡327 337,00.
 
Por ejemplo, previo a la reforma, a un trabajador menor de 35 años con un salario mensual de ₡150.000,00 se le facturaba una cantidad de ₡77 665 por el Seguro de Salud, pero a partir de ahora, este monto se reducirá a ₡38 832 colones, lo que representa una rebaja del 50%. 
 
La reforma aplica a la población trabajadora menor a 35 años en 2023 y en el 2024 se extenderá a la población laboral menor a 50 años de edad. Finalmente, para 2025, se incluirá a los trabajadores de 50 años y más. La CCSS también ha creado la figura de cuota parcial para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, lo que abre la posibilidad de acreditar una fracción de cuota cuando el salario reportado de la persona sea menor a la BMC.
 
Un trabajador podría obtener 0.25, 0.50 o 0.75 cuotas, dependiendo de cuál de estas proporciones se encuentra más cerca del salario reportado. Si la persona cuenta con dos o más patronos, podrán sumarse estas cuotas parciales, bajo el entendido de que en ningún caso se podrá acreditar más de una cuota por mes.
 
No obstante, es importante aclarar que la reducción a la Base Mínima Contributiva es aplicable a los trabajadores que, por realizar un trabajo ocasional, en jornada parcial o “medio tiempo”, etc., tienen un ingreso real mensual menor a la BMC aplicable. No debe confundirse con la obligación de reconocer para cualquier puesto o trabajo el salario mínimo vigente según la categoría ocupacional.
 
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