El próximo 1° de diciembre se conmemora en nuestro país el “Día de la Abolición del Ejército”, el cual es feriado de pago no obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo. En la práctica, el tratamiento del pago de los feriados está determinado por la modalidad de pago del salario que tenga una organización.
Por lo tanto, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:
- Quienes laboran en una modalidad de pago por hora o por día y reciben el pago semanalmente, pueden tomar el día libre, pero el patrono no está en la obligación de pagarlo. En caso de que sí laboren este día, el pago será sencillo y no doble, y si trabajan horas extra, éstas se deberán remunerar a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.
- Por su parte, los trabajadores que reciben su salario en modalidad quincenal o mensual, así como aquellos con una modalidad de pago semanal, pero en una actividad o establecimiento comercial, no se ven afectados por el tipo de feriado, pues, en su caso, el salario ya cubre todos los días del mes. Bajo esta modalidad, si se labora ese día, el patrono deberá realizar un pago doble, mediante la cancelación de un día adicional de salario, mientras que si se trabajan horas extra, éstas se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea, pago triple.
Adjuntamos un pequeño cuadro que resume lo antes indicado:
Modalidad de pago |
Feriado de pago no obligatorio |
Quincenal/mensual |
Si no se labora, se paga normal la quincena |
Si se labora, se adiciona el pago de un día simple |
Diaria/semanal |
Si no se labora, no se paga el día |
Si se labora, se paga normal el día |
Es importante tener presente que aunque el Código de Trabajo señala en el artículo 149, que es absolutamente prohibido que los patronos ocupen a sus trabajadores durante los días feriados, se puede solicitar que éstos laboren en esta fecha, siempre y cuando existan razones objetivas para requerirlo o se trate de los casos de excepción señalados en los artículos 150 y 151.
Cualquier duda o consulta, podemos asesorarle. Contáctenos.