Es de todos conocido que el inicio de una relación laboral se materializa con el contrato individual de trabajo escrito –salvo las excepciones legales que permiten un contrato verbal–, y que el no elaborarlo será imputable al empleador.
El contrato individual de trabajo puede ser por tiempo indefinido (regla general) o por tiempo determinado (excepción). En el caso de nuestra legislación laboral, el contrato individual de trabajo por tiempo determinado sólo puede darse en los casos siguientes:
- Cuando por las circunstancias objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales; y,
- Siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesiva (art. 25 del Código de Trabajo).
De manera que, aun cuando se fije un período de duración en el contrato, si en el contrato individual de trabajo no se justifican las circunstancias objetivas que motivaron el plazo o no se describen los acontecimientos que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, este se entenderá por tiempo indefinido.
Como resultado de lo expuesto, es imprescindible que se analicen las circunstancias que justifican el contrato a plazo para evitar que las autoridades administrativas o judiciales consideren que este es en realidad un contrato por tiempo indefinido, lo que traería consigo las consecuencias correspondientes.