BDS Asesores insta a diputados y diputadas a reformar la Ley 9832, con el fin de que la medida de reducción de jornada laboral pueda ser autorizada mientras el país se mantenga en declaratoria de emergencia nacional y no solo durante 9 meses.
Respecto a la aplicación de la Ley 9832 - Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional-, el día de hoy, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante una consulta efectuada por BDS Asesores, externó su posición en cuanto a la imposibilidad de autorizar a un patrono, la reducción temporal de jornadas laborales a sus trabajadores, más allá del tiempo que comprenda lo autorizado en la solicitud inicial y las dos prórrogas permitidas por el artículo 5 de dicho cuerpo normativo (hasta tres meses cada una), incluso cuando el estado de emergencia nacional se mantenga y el empleador siga cumpliendo con los requisitos que establece la normativa.
Indicó el Ministerio: “Ignoramos las razones que tuvieron los legisladores, para establecer la temporalidad de la disminución de las jornadas de trabajo en un tiempo máximo de nueve meses (tres meses de la primera solicitud más sus dos eventuales prórrogas de tres meses más)”.
Bajo este contexto, cobra especial relevancia impulsar la iniciativa legislativa que tiene como fin ampliar el plazo por el cual se podría aplicar la medida de reducción de la jornada laboral. BDS Asesores insta a los diputados y diputadas de nuestra Asamblea Legislativa, a tomar las medidas necesarias para reformar con urgencia la Ley indicada, con el fin de que la medida excepcional que regula, pueda ser autorizada mientras el país se mantenga en declaratoria de emergencia nacional y quien la solicite cumpla los demás requisitos necesarios para ello. Lo anterior, en aras de alcanzar el fin de la Ley: preservar el empleo de las personas trabajadoras.
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