#CostaRica 🇨🇷 #ArtículoBDS: No discriminación en Costa Rica

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La no discriminación ha sido un tema de discusión recurrente ante autoridades administrativas y judiciales; si bien la lucha por la igualdad viene desde muchísimos años atrás, su relevancia en materia laboral se relaciona principalmente con los cambios introducidos al Código de Trabajo por la Reforma Procesal Laboral en el año 2017.
 
La inclusión de nuevos supuestos o condiciones personales a los cuales se brinda protección y respecto de los cuales se puede alegar discriminación, así como los mecanismos, garantías y herramientas procesales que se instauraron, permiten el ejercicio del derecho a la no discriminación en las relaciones de empleo, hechos que sin duda, han tenido un impacto directo en el accionar y prácticas internas de las organizaciones respecto del manejo de sus relaciones laborales a efectos de disminuir el riesgo a reclamos de este tipo. Es decir, cada vez es más frecuente que las decisiones corporativas de diferente especie relacionadas al talento humano, lleven consigo un análisis sobre la no discriminación.
 
Un aspecto relevante es que al no incluir el Código de Trabajo una definición del concepto de discriminación como tal, su conceptualización se ha venido desarrollado por la vía de la jurisprudencia y criterios de las autoridades administrativas, lo que le imprime además un elemento dinámico y evolutivo a esta regulación y a la forma en cómo las empresas y trabajadores interactúan, con el objetivo de garantizar ambientes libres de discriminación.
 
En ese sentido, es fundamental que las empresas y sus representantes patronales conozcan ampliamente cómo entender, interpretar y aplicar la normativa y los alcances de la protección establecida en contra de la discriminación laboral, la cual abarca las fases previas de reclutamiento y selección así como las etapas en que la relación está vigente o bien cuando se produce la terminación.
 
Dentro de los principales cambios a nivel procesal judicial en la protección en contra de la discriminación lo constituye la implementación del proceso en la vía sumarísima y la posibilidad de reinstalación, lo cual ha generado una gran cantidad de antecedentes judiciales que han exigido a las empresas adaptar sus prácticas internas a efectos de poder evitar o bien hacer frente a eventuales reclamos judiciales.
 
Específicamente, modificaciones legales recientes como el matrimonio igualitario por ejemplo, tienen implicaciones importantes a lo interno de las organizaciones que requieren de un accionar informado de parte de los empleadores con el objeto de poder garantizar una protección efectiva de los derechos de todos sus colaboradores. Precisamente esto refleja el carácter evolutivo del concepto de no discriminación que se adapta a múltiples situaciones según la sociedad -y consecuentemente las normas-, vayan cambiando.
 
En términos generales, es deber del patrono velar porque la empresa cumpla con todas las obligaciones que la normativa dispone en términos de igualdad y no discriminación, capacitar a sus representantes patronales y fomentar ambientes laborales respetuosos a todos sus trabajadores sin distinción alguna.
 
Colaboración de:
Ana Laura Hernández / alhernandez@bdsasesores.com
Este y otros artículos los puede encontrar en nuestro blog del periódico La Nación: Café Laboral

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