El jueves 29 de abril salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta la LEY PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
La legislación modifica los artículos 5 y 34 de la ley 7476 con el fin de que, a partir de su vigencia, sea responsabilidad de cada patrono el mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro será de acceso público y podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas, pero sí incluyendo la identidad de las personas sancionadas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción, y se exceptúan a las personas menores de edad.
Es importante que en las empresas revisen y ajusten sus políticas. Esta reforma regirá a partir de hoy 29 de abril del 2021.
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