#CostaRica 🇨🇷 #AlertaLaboralBDS: Sala Constitucional cambia criterio y unifica línea jurisprudencial en torno a cartas de despido

Costa Rica 2020

El 24 de noviembre de 2021 se dio a conocer la sentencia 25.441, de las 9 horas con 15 minutos del 12 de noviembre de 2021, de la Sala Constitucional. En esta sentencia, la Sala nuevamente se pronunció sobre las cartas de despido con responsabilidad patronal, tomando esta oportunidad para cambiar su posición sobre el contenido de estas cartas.

De conformidad con el texto de esta sentencia, la Sala cambió el criterio que ha mantenido recientemente sobre este tema. En una lectura más natural del artículo 35 del Código de Trabajo, la Sala reconoce que este numeral regula dos documentos distintos:

  • El primero es el certificado de tiempo laborado, que según los incisos a) y b) del citado numeral, debe contener (a) la fecha de inicio y fin de la relación laboral, y (b) la clase de trabajo ejecutado. El trabajador debe solicitarlo, en cuyo caso es obligación del patrono entregarlo.
  • El segundo es la carta de despido, que según el mismo artículo 35, cuando sea sin responsabilidad patronal, deberá indicar las razones claras y precisas que dieron pie a la terminación. Cuando sea un despido con responsabilidad, la Sala ahora reconoce, la carta no debe necesariamente indicar razones para el despido.

Es importante recordar, que en las sentencias 5064-2020 y 12547-2021, la Sala había mantenido que era un derecho fundamental que las cartas de despido con responsabilidad patronal indicaran las razones del despido, más allá de la simple voluntad patronal que indica el artículo 85, inciso d) del Código de Trabajo. Sin embargo, con esta sentencia, la Sala revierte su posición, indicando que solo en los casos de despido sin responsabilidad patronal es obligatorio detallar la causal de la terminación en la carta, y que en los casos de despido con responsabilidad la carta puede referirse únicamente a la voluntad patronal.

Finalmente, la Sala señala que si el trabajador lo solicita, el certificado del artículo 35 del Código, debe indicarse - inciso (c) - “la manera como trabajó” la persona y - inciso d) - “las causas del retiro o de la cesación del contrato.” Es decir, si bien ya no será obligatorio indicar las razones de la terminación en la carta de despido con responsabilidad, sí será requerido hacerlo en este certificado, si la persona lo solicita.

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