El 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó el brote del COVID-19 como una pandemia, es decir, una enfermedad epidémica que, de forma simultánea, se extiende a varios países del mundo.
Ante la amenaza del virus en territorio nacional el Gobierno ha tomado una serie de medidas tanto preventivas como reactivas que buscan minimizar los efectos en la población. En este contexto, el teletrabajo se presenta como una opción de necesaria atención y/o consideración, de forma especial para el sector público (dado que ninguna directriz se ha generado para el sector privado, al que, sin embargo, se ha invitado a aplicarlo en lo posible).
Para los efectos indicados el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -MTSS- emitió la Directriz 073-S-MTSS, publicada en La Gaceta el 10 de marzo pasado, en la que se instruye a todas las instancias ministeriales y se insta a las instituciones de las Administración Pública Descentralizada, no sólo a atender los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria, sino, además, a implementar de forma temporal el teletrabajo como medida complementaria y necesaria ante la alerta.
Además, el Ministerio de Trabajo ha emitido una serie de lineamientos que se revisarán de forma periódica y que pueden ser consultados en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.go.cr). De la lectura de los lineamientos, destaca lo siguiente:
- El procedimiento de autorización de Teletrabajo a cada funcionario, que debería concluir en el plazo de dos días hábiles;
- Se impone a las instituciones la obligación de remitir al MTSS, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la directriz, un informe inicial en el que se indique la cantidad de funcionarios en la modalidad de teletrabajo;
- Remisión de un informe de seguimiento semanal por parte de las instituciones;
- Asimismo, se impone a los teletrabajadores la obligación de atender lo establecido en la Guía técnica para la implementación del teletrabajo en las empresas, en la Guía de Salud Ocupacional y prevención de los riesgos en el teletrabajo, los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la Infección por Coronavirus emitidos por el Ministerio de Salud y comunicar de forma oportuna a su jefatura en caso de que le sea girada una orden sanitaria de aislamiento o una incapacidad médica por sospecha o contagio por Coronavirus.
Así, las instituciones cubiertas por el ámbito de aplicación de la Directriz o quienes la adopten como referencia, deben mapear a la brevedad los puestos teletrabajables, identificar a las posibles personas teletrabajadoras y, en lo posible, suscribir con éstas contratos o acuerdos temporales para desarrollar las labores de forma remota.
Las instituciones deben tomar en cuenta que si bien por motivo de la alerta se busca la implementación de la medida de forma expedita, no se debe obviar lo regulado sobre el tema en la Ley para Regular el Teletrabajo- Ley 9738 - y su Reglamento - Decreto Ejecutivo 42083.
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