#CostaRica 🇨🇷 #AlertaLaboral: Reforma a la Ley General Sobre el VIH-SIDA, posee implicaciones en el ámbito laboral

Alerta laboral 2019 (Costa Rica) ESP 2
 
La recién publicada Reforma Integral de la Ley No. 7771, Ley General Sobre el VIH-SIDA, realizó ciertas modificaciones al Código de Trabajo que deberán ser tomadas en cuenta en los procesos de selección, manejo y terminación de colaboradores en las empresas.
 

El viernes 13 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta la ley en cita, una vez que fue debidamente aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado noviembre.

La Reforma tiene como objetivo regular las acciones del Estado para garantizar derechos y un enfoque integral a las personas portadoras del virus de VIH en el país.

Una vez dicho esto, es importante mencionar que este cuerpo normativo, incluyó cambios relacionados directamente con el área laboral. Entre los más importantes en temas de seguros de salud para desempleados portadores del virus; la prohibición expresa de discriminación laboral de los trabajadores VIH positivo y consecuentemente la aplicación del proceso especial de protección; la simplificación de trámites de denuncia en casos de la anteriormente citada discriminación; así como otras medidas o lineamientos que actualmente se aplican en las organizaciones privadas, así como de fiscalización de entes públicos, que se realizan en el marco del manejo de trabajadores y que se relacionan íntimamente con la población VIH positiva.

Las mayores modificaciones de la ley en materia laboral son las modificaciones que se realizan al Código de Trabajo que se disponen a continuación:

i) Modificación del artículo 70 del Código de Trabajo en los siguientes términos y en lo que interesa:

“Artículo 70- Queda absolutamente prohibido a los patronos:

[…]

j) Solicitar pruebas VIH para efectos de contratación laboral o permanencia en el trabajo. Cuando requiera pruebas de salud, podrá incluir exámenes hematológicos (pruebas de sangre) solamente en caso de que exista criterio médico que demuestre su necesidad y únicamente para efectos de protección de la salud de la persona trabajadora”.

ii) Inclusión de una causal de despido en el artículo 81 para las personas que discriminen a una persona portadora del virus VIH:

“Artículo 81- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

[…]

m) Cuando la persona trabajadora incurra en actos discriminatorios contra otra persona trabajadora con VIH”,

iii) Integración de una causal para que el trabajador de por terminado su contrato de trabajo:

“Artículo 83- Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo:

[…]

k) Cuando la parte patronal incurra en actos discriminatorios contra alguna persona trabajadora con VIH” y,

iv) Inclusión de una causal nueva de discriminación por condición de salud:

“Artículo 404- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación”. 

Es importante que las empresas analicen esta normativa con detalle, para efectos de cumplir con la misma, pueda documentar ciertos procedimientos internos y con esto logren evitar hacerse acreedoras de multas o sanciones por parte de las autoridades administrativas o judiciales, así como posibles demandas por parte de los propios trabajadores.

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