#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_Informa: Asueto remunerado 1 y 10 de agosto de 2024 en el Municipio de Managua

En fecha 1 y 10 de agosto del año 2024 se celebra en el Municipio de Managua, capital de la República de Nicaragua, la fiesta religiosa más popular y representativa de su folclor: las Fiestas de Santo Domingo de Guzmán.

Debido a su importancia, el artículo 67 del Código del Trabajo (Ley No. 185) establece el 1 y 10 de agosto como asueto remunerado en la ciudad de Managua, lo cual implica que es un descanso remunerado, por lo que si los empleadores del Municipio de Managua laboran en este asueto deberán pagar a los trabajadores las horas trabajadas como horas extras (el doble del valor de la hora ordinaria).

Los trabajos extraordinarios no son obligatorios, salvo en casos de trabajos no susceptibles de interrupción o que respondan a necesidades cotidianas e indispensables para la alimentación, de conformidad con lo indicado en el artículo 69 del Código del Trabajo de Nicaragua.

La afectación de este asueto remunerado es solo para las empresas que están radicadas en el Municipio de Managua; el resto de los municipios del país laboraran normalmente, ya que estos tienen su festividad más importante en otras fechas debidamente comunicadas por su respectivas Municipalidades a través de sus bandos municipales.

En caso de dudas sobre este tema u otros, podemos asesorarle. Contáctenos.

 
Tengo una pregunta

Otros artículos

#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_AlertaLaboral: 1° y 10 de agosto de 2022 son días de asueto remunerado en Managua

De conformidad con lo que indica el artículo 67 del Código del Trabajo de la República de...

#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_AlertaLaboral: Asueto remunerado 1 y 10 de agosto 2023 en el Municipio de Managua

Los días 1 y 10 de agosto del año 2023 se celebra en el Municipio de Managua, capital de la...

#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_AlertaLaboral: Aspectos fundamentales sobre los feriados nacionales para este mes de diciembre

El artículo 66 del Código del Trabajo de Nicaragua (Ley N° 185) señala los feriados nacionales...