De conformidad con lo que indica el artículo 66 del Código del Trabajo de Nicaragua y según el Comunicado de la Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Briones Torres, del 11 de julio del año en curso, el próximo martes, 19 de julio, es feriado nacional obligatorio, con derecho a descanso y salario para todas las personas trabajadoras.
Los trabajos realizados en feriado nacional se consideran trabajo extraordinario, por lo que cada hora laborada debe ser pagada doblemente, con base en el salario ordinario mensual del trabajador (Sentencia No. 05/2018, dictada por el Tribunal Nacional Laboral de Apelación. Managua, del diez de enero del dos mil diecinueve, a las nueve y veinte minutos de la mañana, considerando III).
En el mismo comunicado se declara el día 20 de julio como asueto con goce de salario para todos los trabajadores del sector público, quienes deberán reincorporarse a sus labores el 21 de julio del año en curso.
En días feriados nacionales o de descanso obligatorio podrán realizarse trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen, de conformidad a lo que establece el artículo 69 del Código del Trabajo de Nicaragua. Por su parte, los servicios extraordinarios serán objeto de contrato especial entre las partes, según lo indicado en el artículo 57 del Código del Trabajo de Nicaragua.
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