El próximo sábado 31 de agosto, nuestro país conmemorará el feriado del “Día de la persona negra y la cultura afrocostarricense”, un feriado de reciente data, que se encuentra definido en nuestro Código de Trabajo como uno de los feriados de pago no obligatorio.
A continuación, detallamos los aspectos claves que debe considerar a propósito de su disfrute, día de celebración y forma correcta de remuneración.
¿Se traslada el disfrute de este feriado?
No. Al igual que sucedió con otros de los feriados que han tenido lugar este año, el disfrute de este feriado deberá concederse el propio día de la semana en que se celebre la festividad.
En este caso, el disfrute del feriado debe concederse a los trabajadores el sábado 31 de agosto, lo anterior según lo dispuesto en el artículo 148 bis del Código de Trabajo.
Forma correcta de remunerar este feriado
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