En Nicaragua, tanto el Código del Trabajo (Ley Nº. 185) como la Ley de Seguridad Social (Texto Consolidado del Decreto-Ley Nº. 974) establecen que la mujer en estado de gravidez tiene derecho a un subsidio de descanso por maternidad de cuatro semanas previas al parto y ocho semanas posteriores, o diez semanas, en caso de partos múltiples. No obstante, esta normativa ha sido ampliada recientemente.
Lo anterior fue mediante la reforma constitucional al artículo 67 de la Constitución Política de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del martes 18 de febrero de 2025, en la cual se establece lo siguiente:
Artículo 67. El Estado otorga protección especial al embarazo, parto y posparto. La mujer gozará de licencia de no menos de noventa días pre y postnatal, con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social…
Esta mejora a la licencia de maternidad incrementa en diez días el período de descanso previamente establecido. Si bien aún no se ha reflejado directamente en las leyes laborales y de seguridad social, su rango constitucional la convierte en una norma de cumplimiento obligatorio.
Se espera que este beneficio laboral sea incorporado en los reglamentos internos de trabajo autorizados por el Ministerio del Trabajo y se refleje en los subsidios de maternidad otorgados a las trabajadoras en estado de gravidez.
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