Lo anterior responde al hecho de que la publicación de la ley se hizo posterior a la nueva fecha de referencia establecida para el cálculo (el 20 de octubre).
Recordemos que la ley fue publicada hasta el pasado 15 de octubre en el Diario Oficial de la República de El Salvador, Tomo N.° 449, N.°194, y se indicaba que su entrada en vigor sería el 23 de octubre, por lo que su efecto no podría regir durante este año en atención a la prohibición constitucional de retroactividad de las leyes que no sean de orden público.
El ministro de Trabajo Rolando Castro explicó en conferencia de prensa, el pasado 24 de octubre, que la nueva medida permitirá tanto al sector público como al privado efectuar el pago de forma anticipada en octubre o mantener la fecha tradicional, siempre antes del 20 de diciembre, según la decisión de cada empleador, exclusivamente para este año.
El presidente de la República aclaró que, en el caso del sector privado, si un empleador opta por acogerse a la medida de adelantar el pago del aguinaldo deberá calcularlo como si se pagara en diciembre y asumir el riesgo correspondiente en caso de renuncia o terminación del contrato antes de esa fecha. Quienes prefieran evitar ese riesgo pueden mantener el pago en el plazo ordinario.
Por ello, los empleadores podrán mantener por este año la fecha original de referencia (12 de diciembre) para el cálculo y promedio de los aguinaldos que se harán efectivos durante 2025, a fin de evitar impactos económicos no previstos e inconsistencias contables derivadas del cambio, o podrán cancelar de manera anticipada los aguinaldos, según la nueva disposición, tomando en cuenta las consecuencias antes indicadas.
Es importante tener presente que esta posibilidad solo será viable por este 2025, ya que a partir de 2026 regirán en pleno todos los efectos derivados del Decreto N.° 433, en el cálculo de los aguinaldos.
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