-->

Incumplimiento en el pago de impuestos a las personas jurídicas

Los impuestos a las personas jurídicas son inevitables y si esta obligación no se de manera oportuna este impuesto generará intereses (artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). De la misma manera por disposición la sociedad no puede solicitar certificaciones de personería jurídica, literales de sociedad, realizar cambios o inscribir documentos mientras se encuentre morosa.

Así mismo, se ha dispuesto que quienes tengan deudas en este impuesto están inhabilitadas contratar con el estado.  Si una sociedad llegase a acumular tres períodos consecutivos sin pagar, pueden ser disueltas de oficio por parte del Registro Nacional, previa publicación mediante edicto.

Las deudas por este impuesto constituyen hipoteca legal preferente o prenda preferente.

Contáctenos, Apriori cuenta con un equipo de profesionales expertos en la materia que guiarán su negocio al cumplimiento de obligaciones y le harán con ello, evitar contingencias futuras.

Otros artículos

#Panamá 🇵🇦 El país con miras a convertirse en el Hub Digital de la región

Tras un amplio debate a lo interno del Órgano Ejecutivo, el Consejo de Gabinete de la República de...

#Honduras 🇭🇳 Se publica “Reglamento Especial de Registro y Certificación” para empresas relacionadas con productos de tabaco, bebidas alcohólicas y farmacéuticos

El pasado 8 de febrero de 2023 fue publicado el Acuerdo Número: 01-2022 del Instituto Hondureño...

#Honduras 🇭🇳 Prohibición del cobro de propinas

En Honduras, siempre ha sido una práctica común de muchos proveedores de bienes y servicios, así...