Dec 12, 2025 2:49:30 PM
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#CostaRica 🇨🇷 #APriori_Informa: Publicados tramos de renta de personas jurídicas y físicas que regirán en 2026
El pasado viernes 5 de diciembre, fue publicado un Decreto Ejecutivo que actualiza los tramos de las rentas de las personas jurídicas y físicas, así como los créditos fiscales para 2026.
Mediante el Decreto N° 45333-H, se modifican los tramos de las rentas de las personas jurídicas y físicas establecidos en el en el artículo 15, inciso b) e inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta con un ajuste de menos cero coma treinta y ocho por ciento (-0,38%).
Según lo anterior, los tramos para las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento diecinueve millones ciento setenta y cuatro mil colones (¢119.174.000,00) durante el periodo fiscal, quedan de la siguiente forma:
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5% sobre los primeros cinco millones seiscientos veintiún mil colones (¢5 621 000,00) de renta neta anual.
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10% sobre el exceso de cinco millones seiscientos veintiún mil colones (¢5 621 000,00) y hasta ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil colones (¢8 433 000,00) de renta neta anual.
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15% sobre el exceso de ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil colones (¢8 433 000,00) y hasta once millones doscientos cuarenta y tres mil colones (¢11 243 000,00) de renta neta anual.
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20% sobre el exceso de once millones doscientos cuarenta y tres mil colones ¢11 243 000,00 de renta neta anual.
En cuanto a las personas físicas, los tramos se definirán de la forma siguiente:
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Las rentas de hasta seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones (¢6 244 000,00) anuales estarán exentas.
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Sobre el exceso de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones (¢6 244 000,00) anuales y hasta ocho millones trescientos veintinueve mil colones anuales (¢8 329 000,00), se pagará el 10%.
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Sobre el exceso de ocho millones trescientos veintinueve mil colones anuales (¢8 329 000,00) anuales y hasta diez millones cuatrocientos catorce mil colones anuales (¢10.414.000.00), se pagará el 15%.
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Sobre el exceso de diez millones cuatrocientos catorce mil colones anuales (¢10.414.000.00) y hasta veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones anuales (¢20 872 000,00), se pagará el 20%.
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Sobre el exceso de veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones anuales (¢20 872 000,00), se pagará el 25%.
Con respecto a los créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas, la modificación implicará igualmente un ajuste de menos cero coma treinta y ocho por ciento (-0,38%), que quedará de la siguiente manera:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de veinte mil quinientos veinte colones (¢20.520,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de treinta y un mil ochenta colones (¢31.080,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
Este Decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del viernes 5 de diciembre de 2025 y deroga el Decreto Ejecutivo número 44772-H, del 07 de noviembre de 2024.
Las disposiciones decretadas en materia de renta entran en vigor a partir del 1° de enero de 2026.
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