#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: La Sala Cuna Universal en Chile: marco normativo, cambios propuestos e implicancias legales
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#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: La Sala Cuna Universal en Chile: marco normativo, cambios propuestos e implicancias legales

 El derecho a sala cuna constituye una de las prestaciones más relevantes dentro del sistema de protección a la maternidad en Chile. Este beneficio busca facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar, permitiendo que las trabajadoras puedan alimentar y cuidar a sus hijos menores de dos años mientras desempeñan sus labores. 

La normativa vigente se rige por el principio de parentalidad positiva, que incluye las capacidades prácticas y funciones propias de los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos, el principio de corresponsabilidad social, que comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el principio de protección a la maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

El sistema actual presenta limitaciones estructurales que restringen su alcance. La obligación de proporcionar sala cuna recae exclusivamente sobre empresas que ocupan veinte o más trabajadoras, dejando fuera a un porcentaje significativo de la fuerza laboral femenina y genera desincentivos para la contratación de mujeres. El Proyecto de Ley de Sala Cuna Universal busca transformar radicalmente este panorama, extendiendo la cobertura a todos los trabajadores y modificando el esquema de financiamiento.

En el actual marco normativo, las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras deben mantener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo, con autorización del Ministerio de Educación. Esta obligación se extiende a centros comerciales, industriales o de servicios administrados bajo una misma razón social que en conjunto superen dicho umbral. Para el otorgamiento de este derecho, el empleador puede: (i) mantener sala cuna propia, (ii) establecer servicios comunes con otras empresas del área geográfica, o (iii) pagar directamente los gastos a un establecimiento autorizado, incluyendo transporte del menor.

Este derecho corresponde también al trabajador o trabajadora a quien, por sentencia judicial o medida de protección, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años. Adicionalmente, toda trabajadora con hijos menores de dos años tiene derecho irrenunciable a disponer de al menos una hora diaria para alimentarlos, tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales, independientemente de si goza o no del derecho a sala cuna.

El proyecto de Ley de Sala Cuna Universal, actualmente en tramitación en el Senado, fue impulsado con el objetivo de universalizar el acceso a sala cuna para todos los hijos de trabajadores y trabajadoras, eliminando el requisito actual de que la empresa cuente con veinte o más trabajadoras.

En efecto, este proyecto busca abordar las principales deficiencias del sistema vigente, entre las cuales destacan la limitada cobertura del beneficio, los efectos discriminatorios en la contratación de mujeres y la distribución desigual de las responsabilidades de cuidado entre hombres y mujeres. La iniciativa se enmarca en los principios de corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad consagrados en el artículo 194 del Código del Trabajo.

El proyecto introduce modificaciones sustanciales al sistema actual, cuyos principales cambios propuestos son los siguientes:

  1. Eliminar el umbral de veinte trabajadoras como requisito para acceder al beneficio, lo que significa que todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente del tamaño de la empresa en que laboren, tendrían derecho a sala cuna para sus hijos menores de dos años.
  2. Contempla un cambio en el modelo de financiamiento, transitando desde un sistema de costo directo para el empleador hacia un esquema de cotización o aporte que se integraría al sistema de seguridad social, similar a otros beneficios de protección social existentes.
  3. Busca extender el beneficio a madres y padres trabajadores, en consonancia con el principio de corresponsabilidad parental y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Así las cosas, se eliminaría el desincentivo económico que actualmente perjudica a la contratación de mujeres en empresas cercanas al umbral de veinte trabajadoras.

La implementación de la Sala Cuna Universal tendrá efectos significativos en la estructura de costos de los empleadores, correspondientes a:

  1. Incremento de costos laborales: Empresas actualmente exentas del costo de solventar las salas cuna deberán incorporar este gasto a su estructura de costos mediante el nuevo esquema de cotización.
  2. Obligaciones administrativas: Los empleadores deberán cumplir con nuevas obligaciones de registro, comunicación y coordinación con el sistema de seguridad social para el correcto funcionamiento del beneficio universal.
  3. Fiscalización y sanciones: Las infracciones a la normativa de protección a la maternidad se sancionan con multas de 42 a 210 UTM, dependiendo de la gravedad de la infracción y del tamaño de la empresa.

El proyecto de Sala Cuna Universal constituye una reforma estructural al sistema de protección a la maternidad y paternidad en Chile. Su implementación implicará nuevas obligaciones y costos para los empleadores, pero generará beneficios sociales significativos: mayor participación laboral femenina, distribución equitativa de responsabilidades de cuidado y eliminación de discriminación en la contratación.

El éxito de esta reforma dependerá de un diseño equilibrado que armonice las preocupaciones legítimas de los empleadores con el derecho fundamental de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar, en el marco de los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad establecidos en el Código del Trabajo.

Romina Gálvez

Abogada Asociada Senior, M&O

Publicado el viernes 27 de febrero de 2026.

 

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