#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Se aprueba procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo y se fija fecha de entrada en vigencia
4:00

#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Se aprueba procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo y se fija fecha de entrada en vigencia

Con fecha del 12 de diciembre de 2025, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprobó el Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. 

Este nuevo procedimiento señala lo siguiente

1. Que el procedimiento de fiscalización, debe ajustarse especialmente a los principios contenidos en el artículo 505-A del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en la ley N° 18.575 y la ley N° 19.880, los cuales son los siguientes:

  1. Responsabilidad.

  2. Gratuidad.

  3. Eficiencia y eficacia.

  4. Coordinación.

  5. Impugnabilidad de los actos administrativos.

  6. Control jerárquico.

  7. Probidad administrativa.

  8. Transparencia y publicidad.

2. Que el artículo 505-A del Código del Trabajo contempla expresamente los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en el procedimiento de fiscalización:

a) Facultades y derechos de los Inspectores y las Inspectoras del Trabajo: se reconocen, entre otras, las facultades para visitar lugares de trabajo; requerir documentación laboral, previsional y contable; citar personas; ordenar la suspensión inmediata de labores ante peligro inminente;  etc. 

b) Obligaciones de los Inspectores y las Inspectoras del Trabajo: se establece que los inspectores deberán actuar con probidad, diligencia, eficiencia y cortesía; obedecer las instrucciones jerárquicas; denunciar oportunamente hechos constitutivos de delito; proporcionar información conforme al principio de transparencia; e informar a la jefatura respectiva cuando actúen fuera de su competencia territorial.

c) Prohibiciones aplicables a los Inspectores y las Inspectoras del Trabajo: se prohíbe, entre otras, aplicar sanciones arbitrarias; divulgar información obtenida en el ejercicio del cargo; usar información reservada en beneficio propio o de terceros; revelar secretos industriales o comerciales; dilatar injustificadamente procedimientos; y desempeñar actividades particulares incompatibles con la función fiscalizadora.

d) Derechos del fiscalizado: el fiscalizado tendrá derecho, a exigir la acreditación del inspector; a ser informado del inicio y desarrollo del procedimiento; a un trato respetuoso; a formular alegaciones y aportar antecedentes; a ser notificado del resultado del proceso y de las sanciones aplicadas; a impugnar resoluciones; y a la gratuidad de las actuaciones administrativas.

e) Deberes del fiscalizado: el fiscalizado deberá permitir y facilitar la fiscalización; exhibir la documentación requerida; mantener actualizado el Registro Electrónico Laboral; registrar y mantener vigente una dirección de correo electrónico para notificaciones; asistir a citaciones; y respetar la honra e integridad del inspector actuante.

f) Derechos de los trabajadores, sus representantes y organizaciones sindicales: durante el procedimiento de fiscalización, se garantiza el derecho a activar la fiscalización; a la confidencialidad de la denuncia; a ser informados del resultado del procedimiento; a solicitar revisión del actuar inspectivo; y a entregar antecedentes adicionales pertinentes.

3. Que, de conformidad con el artículo 506 quater del Código del Trabajo, las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, atendiendo a criterios de naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y conducta del empleador.

4. Que el nuevo Procedimiento de Fiscalización comenzará a regir a contar del mes de enero de 2026 en todas las Direcciones Regionales del país.

5. Que, por razones de buen servicio, certeza jurídica y continuidad del servicio público, se mantendrán vigentes transitoriamente el Manual de Procedimiento de Fiscalización versión 3.0 y el sistema DTPlus, hasta la conclusión de las denuncias allí registradas.

Publicado el viernes 9 de enero de 2026.
 

Tengo una pregunta

Otros artículos

#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: Fallos destacados del mes de enero, 2026

Hemos seleccionado 4 fallos dictados en enero de 2026 que nos parecen especialmente ilustrativos...

#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte Suprema: despido de trabajador con licencia médica se produce a su término, fecha en que comienza el plazo de caducidad de acción laboral

Con fecha del  19 de mayo de 2025, en causa Rol Nº 5.889-2024, la Corte Suprema acogió el recurso de...

#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte Suprema se pronuncia sobre procedencia del recargo legal en la indemnización convencional cuando el despido del trabajador es injustificado

Con fecha del 12 de mayo de 2025, en la causa Rol N°11.464-24, la Excelentísima Corte Suprema...