Este nuevo procedimiento señala lo siguiente:
1. Que el procedimiento de fiscalización, debe ajustarse especialmente a los principios contenidos en el artículo 505-A del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en la ley N° 18.575 y la ley N° 19.880, los cuales son los siguientes:
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Responsabilidad.
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Gratuidad.
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Eficiencia y eficacia.
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Coordinación.
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Impugnabilidad de los actos administrativos.
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Control jerárquico.
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Probidad administrativa.
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Transparencia y publicidad.
2. Que el artículo 505-A del Código del Trabajo contempla expresamente los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en el procedimiento de fiscalización:
a) Facultades y derechos de los Inspectores y las Inspectoras del Trabajo: se reconocen, entre otras, las facultades para visitar lugares de trabajo; requerir documentación laboral, previsional y contable; citar personas; ordenar la suspensión inmediata de labores ante peligro inminente; etc.
b) Obligaciones de los Inspectores y las Inspectoras del Trabajo: se establece que los inspectores deberán actuar con probidad, diligencia, eficiencia y cortesía; obedecer las instrucciones jerárquicas; denunciar oportunamente hechos constitutivos de delito; proporcionar información conforme al principio de transparencia; e informar a la jefatura respectiva cuando actúen fuera de su competencia territorial.
c) Prohibiciones aplicables a los Inspectores y las Inspectoras del Trabajo: se prohíbe, entre otras, aplicar sanciones arbitrarias; divulgar información obtenida en el ejercicio del cargo; usar información reservada en beneficio propio o de terceros; revelar secretos industriales o comerciales; dilatar injustificadamente procedimientos; y desempeñar actividades particulares incompatibles con la función fiscalizadora.
d) Derechos del fiscalizado: el fiscalizado tendrá derecho, a exigir la acreditación del inspector; a ser informado del inicio y desarrollo del procedimiento; a un trato respetuoso; a formular alegaciones y aportar antecedentes; a ser notificado del resultado del proceso y de las sanciones aplicadas; a impugnar resoluciones; y a la gratuidad de las actuaciones administrativas.
e) Deberes del fiscalizado: el fiscalizado deberá permitir y facilitar la fiscalización; exhibir la documentación requerida; mantener actualizado el Registro Electrónico Laboral; registrar y mantener vigente una dirección de correo electrónico para notificaciones; asistir a citaciones; y respetar la honra e integridad del inspector actuante.
f) Derechos de los trabajadores, sus representantes y organizaciones sindicales: durante el procedimiento de fiscalización, se garantiza el derecho a activar la fiscalización; a la confidencialidad de la denuncia; a ser informados del resultado del procedimiento; a solicitar revisión del actuar inspectivo; y a entregar antecedentes adicionales pertinentes.
3. Que, de conformidad con el artículo 506 quater del Código del Trabajo, las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, atendiendo a criterios de naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y conducta del empleador.
4. Que el nuevo Procedimiento de Fiscalización comenzará a regir a contar del mes de enero de 2026 en todas las Direcciones Regionales del país.
5. Que, por razones de buen servicio, certeza jurídica y continuidad del servicio público, se mantendrán vigentes transitoriamente el Manual de Procedimiento de Fiscalización versión 3.0 y el sistema DTPlus, hasta la conclusión de las denuncias allí registradas.
Publicado el viernes 9 de enero de 2026.