Con fecha 4 de abril de 2025, en causa S-112-2023, el 1º Juzgado de Trabajo de Santiago rechazó la acción de práctica antisindical y la acción de tutela de derechos fundamentales deducida por la demandante por la inexistencia de una conexión temporal entre las conductas denunciadas y el despido del actor.
En cuanto a la práctica antisindical, la demandante alega que la demandada habría incurrido en la infracción del artículo 215 del Código del Trabajo, esto es, condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación de una organización sindical, en relación con la regulación de las prácticas antisindicales reguladas en el mismo cuerpo normativo.
Al respecto, el Tribunal aclara que la demandante no formó parte de Directiva Sindical alguna desde 2019 -momento en que el directorio del Sindicato fue censurado, lo que habría provocado su salida- cuatro años antes de la terminación de la relación laboral. Como consecuencia, corresponde descartar la procedencia de la acción toda vez que “ello habría ocurrido con mucha antelación a la desvinculación y "tampoco existiría una conexión temporal entre las conductas denunciadas versus la desvinculación del actor".
Respecto de la acción de tutela, la actora alega que habría sido objeto de discriminación por sindicalización y actividad sindical. Al respecto, la magistratura advierte que “existe una gran cantidad de trabajadores de la Empresa demandada despedidos por la misma causal del actor en el período”, que tenían similar antigüedad a la del demandante, por lo que “no se ha producido ningún trato desigual con el demandante.”
Asimismo, agrega que la participación de la demandante en actividades sindicales no tiene sustento al momento de su despido y correlativa interposición de la demandada atendido a que “había cesado en su actividad sindical hacía a lo menos dos años.” Dicha circunstancia, sumada a los antecedentes señalados, impide acreditar cualquier indicio de la infracción de la garantía constitucional denunciada.
Publicado el lunes 5 de mayo de 2025.
