Con fecha del 19 de mayo de 2025, en causa Rol Nº 5.889-2024, la Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por la faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia que confirmó aquella que acogió la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones.
En el caso particular, la licencia médica de la actora fue renovada con fecha 1° de septiembre de 2023, abarcando como días de reposo desde el 30 de agosto hasta el 13 de septiembre del mismo año. En esta línea, el 11 de septiembre del mismo periodo se le entregó la carta de despido, celebrando finiquito al día siguiente en el cual se indica que la “relación laboral se desarrolló entre el 1° de febrero de 2013 al 4 de septiembre de 2023.”
El máximo tribunal afirma que “el período en que un trabajador o trabajadora hace uso de licencia médica constituye lo que se denomina “suspensión de la relación laboral”, esto es, una detención de la vinculación laboral de naturaleza legal e imprevisible”.
Lo anterior debido a que la circunstancia que aparta al trabajador de su fuente laboral, esto es, la condición de salud acreditada por la licencia médica válidamente, “es esencialmente transitoria”.
Como consecuencia, la comunicación del término de relación laboral debe entenderse realizada una vez concluida la suspensión de la relación laboral - esto es, el 14 de septiembre de 2023 - momento exacto en que empieza a correr el plazo de 60 días hábiles para que el trabajador pueda deducir la acción ante la sede jurisdiccional competente y obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Publicado el jueves 29 de mayo de 2025.
