#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Publicada Ley Integral de las Personas Mayores
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Publicada Ley Integral de las Personas Mayores

Con fecha del 1° de junio de 2026,se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.822 o "Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable". Esta ley introduce un marco integral de protección de derechos para personas de 60 años de edad y más, e incorpora modificaciones relevantes al Código del Trabajo que impactan directamente la gestión de personal. 

A continuación, los aspectos laborales más relevantes y las acciones que recomendamos implementar son:

I. NUEVO CAPÍTULO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE "CONTRATO DEL TRABAJADOR ADULTO MAYOR"
La Ley N°21.822 incorpora al Código del Trabajo un nuevo capítulo que establece un régimen especial y voluntario para trabajadores de 60 años y más. Esté régimen tiene las siguientes características:

1. Ámbito de aplicación: Es un régimen voluntario que se podrá aplicar al contrato individual celebrado entre un trabajador adulto mayor (60 años y más) y su empleador.


2. Compatibilidad funciones-salud: Las funciones pactadas en el contrato de adulto mayor deberán ser compatibles con la condición física y capacidades del trabajador, en concordancia con el deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo.

3. Jornada de trabajo flexible: Se mantienen los límites legales generales a la duración y distribución de la jornada de trabajo, pero se introducen dos modalidades de distribución flexible:
a. Jornada con bandas horarias: El contrato puede contener una o más bandas horarias con horarios diferidos de entrada y salida, pudiendo el trabajador adulto mayor puede optar unilateralmente entre las bandas pactadas.
b. Jornada de libre elección horaria: El trabajador distribuye libremente su jornada dentro del horario de funcionamiento de la empresa o de un rango horario pactado.

Adicionalmente, si la naturaleza de las funciones o la condición física del trabajador lo aconsejen, puede excluirse de la limitación de jornada en virtud del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.

4. Suspensión de los efectos del contrato: Las partes pueden pactar por escrito la suspensión temporal del contrato, cesando la obligación de prestar servicios del trabajador y la del empleador de remunerarlo. El trabajador podrá prestar servicios a otros empleadores durante este periodo y la suspensión no afectará la antigüedad del trabajador ni los derechos emanados de la relación laboral.

5. Feriado anual anticipado: El trabajador adulto mayor podrá hacer uso anticipado y proporcional de sus vacaciones acumuladas a partir del séptimo mes desde el inicio de la relación laboral (en vez del año exigido por regla general). En este caso no se aplica la regla de fraccionamiento del feriado.

6. Trabajadores que cumplen 60 años durante la vigencia del contrato: Quienes adquieran la calidad de trabajador adulto mayor (cumplan 60 años) durante la vigencia de su contrato, continuarán rigiéndose por los términos de su contrato de trabajo vigente, sin perjuicio de que podrán pactar los beneficios antes indicados.

II. DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS MAYORES Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR EDAD:
La Ley consagra una serie de principios y normas que tendrán impacto en materia laboral, entre las que destacan las siguientes:

1. Establece el Derecho al trabajo digno y decente con igualdad de oportunidades y de trato para personas mayores.
2. Prohibición de discriminación por edad en la vejez. Todo acto discriminatorio podrá denunciarse conforme al procedimiento de la Ley N° 20.609 (Ley Zamudio). Esto se suma a la causal de discriminación del artículo 2° del Código del Trabajo y puede fundamentar acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.
3. Tipifica la violencia laboral contra personas mayores, lo que refuerza las obligaciones del empleador en materia de prevención del acoso laboral y protocolos internos.

ACCIONES RECOMENDADAS PARA LOS EMPLEADORES:
Recomendamos a nuestros clientes considerar las siguientes medidas para preparase para la entrada en vigor de la ley:

1. Identificar trabajadores de 60 años y más en sus dotaciones, y aquellos que cumplirán dicha edad antes de junio de 2027.
2. Evaluar la conveniencia de acogerse al nuevo régimen de contrato de trabajador adulto mayor, considerando las ventajas de flexibilidad horaria y suspensión del contrato.
3. Revisar y actualizar los contratos de trabajo de trabajadores adultos mayores que se acojan al nuevo régimen, incorporando cláusulas sobre: compatibilidad de funciones, modalidad de jornada, feriado anticipado y condiciones de suspensión.
4. Realizar evaluaciones de salud ocupacional para asegurar la compatibilidad de cada cargo con la condición física del trabajador mayor.
5. Revisar reglamentos internos y protocolos de acoso/violencia laboral para incorporar referencias explícitas a la prohibición de discriminación por edad y a la violencia laboral contra personas mayores.
6. Implementar políticas de gestión del ciclo de vida laboral, incluyendo programas de transferencia de conocimiento, capacitación y transición a la jubilación.
7. Capacitar a equipos de recursos humanos sobre el nuevo marco legal y los derechos de los trabajadores mayores.
8. Revisar procesos de reclutamiento y selección para eliminar sesgos etarios y cumplir con la prohibición de discriminación por edad en la vejez.

Plazo de implementación: La ley entra en vigencia el 1° de junio de 2027.

Quedamos a su disposición en caso de cualquier duda o requerimiento sobre esta u otras materias.
Pueden contactarnos al correo: msalazar@munitaabogados.cl 

Atentamente,
Munita & Olavarría Abogados 

Publicado el miércoles 10 de junio de 2026.

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