La Dirección del Trabajo, en el Ordinario N° 722/36, con fecha del 28 de octubre de 2025, reconsidera la doctrina sobre el uso de horas sindicales al distinguir entre quién solicita el tiempo o trabajo de los dirigentes.
En ese sentido, el organismo señala que considerar todo tiempo de reuniones, juntas o mesas de trabajo con los dirigentes sindicales como horas sindicales desincentiva la organización sindical y la actuación de socios nuevos.
La Dirección del Trabajo señala en primer lugar, que el uso de las horas sindicales no puede ser condicionado por el empleador, pero que, de todas formas, los dirigentes o delegados sindicales deben avisar al empleador, o a quien corresponda, el uso de dicha prerrogativa legal.
En lo relativo a las citaciones, reuniones o mesas de trabajo que sean citadas por el empleador al dirigente o delegado sindical, el tiempo de aquellas actividades no son imputables a las horas de trabajo sindical, por lo que las remuneraciones, beneficios y cotizaciones de dichas actividades son de cargo del empleador.
Por último, el Ordinario señala que cuando sea la autoridad pública quien cite a los dirigentes sindicales a alguna reunión u actividad, el tiempo destinado a ellos así como los tiempos de traslado, corresponden a horas sindicales, el empleador puede exigir acreditación del uso de ellas.
Publicado el jueves 13 de noviembre de 2025.