Con fecha del 23 de marzo de 2026, en causa Rol Nº Laboral-Cobranza-4059-2024, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante. Concluyó, además, que la presentación de una licencia médica adulterada para obtener un reembolso del seguro complementario de la empresa no reviste la gravedad suficiente para justificar un despido por falta de probidad.
En este sentido, el tribunal de alzada precisa que el impacto de la supuesta gravedad de la conducta no se cumple en el caso en autos, toda vez que dicho comportamiento no constituye “una actuación que comprometa a su empleador y que pudiera acarrearle afectación a las actividades propias de su naturaleza o un perjuicio directo a su patrimonio o imagen.”.
Lo anterior, por cuanto el uso indebido de dicho beneficio no impacta de manera directa al empleador, ya sea “provocándole pérdidas o alterando gravemente el normal funcionamiento de las actividades laborales”, puesto que la conducta se ejecuta en su calidad de trabajadora beneficiaria del seguro y no como un acto dirigido directamente en contra del empleador.
En esa misma línea, el tribunal advierte que la serie de conductas realizadas por el empleador —como exigirle presentar la renuncia para no ser despedida en el acto o publicar la vacante del cargo al día siguiente— constituyen “actos de presión hacia una trabajadora que llevaba casi 8 años de antigüedad en la empresa”.
En consecuencia, la magistratura concluye que la medida disciplinaria adoptada por el empleador es desproporcionada y carente de justificación, razón por la cual el despido debe ser declarado indebido.
Publicado el jueves 9 de abril de 2026.