#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Aplicabilidad de la Ley N.º 21.561 a los trabajadores sujetos a jornada bisemanal
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Aplicabilidad de la Ley N.º 21.561 a los trabajadores sujetos a jornada bisemanal

Por el Dictamen N° 05/01 del 05 de enero de 2026, la Dirección del Trabajo ha resuelto acerca de la aplicabilidad de la ley N° 21.561, que reduce progresivamente la jornada ordinaria semanal a los trabajadores sujetos a un régimen de jornada bisemanal, pactado conforme al artículo 39 del Código del Trabajo.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 39 del Código del Trabajo autoriza, de manera excepcional, pactar jornadas ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas cuando la prestación de servicios deba efectuarse en zonas alejadas de centros urbanos, debiendo otorgarse los descansos compensatorios correspondientes. La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha precisado que este régimen permite distribuir la jornada ordinaria hasta en un máximo de doce días continuos.

Si bien la ley N° 21.561 no modificó expresamente el artículo 39 del Código del Trabajo, sus efectos resultan plenamente aplicables a las jornadas bisemanales, en cuanto estas corresponden a un pacto de jornadas ordinarias semanales, cuyo límite máximo ha sido reducido progresivamente por dicha normativa.

En este sentido, considerando la entrada en vigencia gradual de la reducción de jornada, la jornada máxima ordinaria que puede laborarse en un régimen bisemanal es de 88 horas desde el 26 de abril de 2024, a 84 horas desde el 26 de abril de 2026, y a 80 horas desde el 26 de abril de 2028, distribuidas en todos los casos hasta en un máximo de doce días.

Por otra parte, la circunstancia de que los trabajadores no retornen diariamente a sus hogares debido a la distancia geográfica del lugar de prestación de servicios, constituye precisamente uno de los supuestos que justifican la aplicación del régimen bisemanal, conforme a la doctrina reiterada de la Dirección del Trabajo.

En consecuencia, la reducción de la jornada máxima semanal establecida en la ley N° 21.561 resulta aplicable a los trabajadores sujetos a un régimen de jornada bisemanal, debiendo los empleadores adecuar la distribución horaria a los nuevos límites legales vigentes.

Publicado el jueves 15 de enero de 2026.

 

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