Con fecha del 2 de septiembre de 2025, en Dictamen Nº 590, la Dirección del Trabajo determinó que las actividades preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación de servicios del trabajador deben ser calificadas como jornada de trabajo.
De esta manera, el tiempo que los trabajadores destinen a operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal - cuando estas se exijan por razones de higiene y seguridad, por el reglamento interno o por instrucción del empleador - deberá imputarse a la jornada de trabajo.
En esta misma línea, la autoridad laboral sostiene que para que dichos actos sean calificados como jornada de trabajo es necesario que constituyan una obligación a la que se encuentra afecto el trabajador, sea por:
- Que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente del uso de una indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo, por razones de higiene y seguridad.
- Que el uso de tales implementos y/o el aseo personal, obedezca a una obligación consignada en el reglamento interno de la empresa.
- Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes, etc.
Por último, las situaciones descritas deben ser efectuadas al inicio o al término de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el sistema de control de asistencia y antes de consignar su hora de salida, respectivamente y siempre que dichas actividades se realicen en los lugares especialmente habilitados por la empresa para tal fin.
Publicado el martes 16 de septiembre de 2025.