Con fecha del 10 de febrero de 2026, la Dirección del Trabajo, en el contexto de profesionales territoriales que deben recorrer distintos establecimientos durante la semana, emitió Ord. N° 126 sobre determinación del lugar de trabajo, tiempos de desplazamiento y la procedencia de horas extraordinarias.
Señala:
1) Especificidad del lugar de trabajo en el contrato: Si por la naturaleza de los servicios el trabajador debe desplazarse, el artículo 10 del Código del Trabajo permite que el lugar de trabajo sea definido como una zona geográfica.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo sobre la base del principio de certeza precisa que:
- No es válido establecer cláusulas amplias que dejen el lugar de prestación sujeto al arbitrio unilateral del empleador.
- El contrato debe detallar claramente:
- La zona geográfica asignada.
- Los establecimientos específicos que el trabajador debe atender.
- La ubicación de la oficina regional.
- Los días en que debe presentarse presencialmente, si corresponde.
2) Tiempos de desplazamiento: Conforme al artículo 21 del Código del Trabajo, los tiempos de desplazamiento no constituyen jornada de trabajo en las siguientes circunstancias:
-
El tiempo de traslado desde la residencia al lugar de trabajo (oficina regional o primer centro a visitar).
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El tiempo de regreso desde el último centro u oficina a la residencia. Esto, porque el trabajador no está prestando servicios ni a disposición del empleador.
Sin embargo, los tiempos de desplazamiento sí constituyen jornada de trabajo en las siguientes circunstancias:
3) Trayectos entre distintos centros entre sí: Los trayectos que se realizan durante el día entre distintos centros de sí forman parte de la jornada, a juicio de la Dirección del Trabajo, porque son consustanciales a la prestación de servicios y constituyen parte del itinerario exigido por el empleador.
4) Horas extraordinarias: La Dirección del Trabajo señala que:
No corresponde pactar horas extraordinarias para afrontar el exceso de la jornada originado en los tiempos de desplazamiento habituales, toda vez que, los recorridos de cada trabajador se programan de forma permanente por periodos anuales, de modo que, no procede que las horas extraordinarias se pacten en forma permanente, dada la transitoriedad esencial de la jornada extraordinarias
Lo anterior sin perjuicio, de otros acuerdos que pueden convenir las partes en este sentido, y sin que se impida que en casos de accidentes o que sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, las partes puedan pactar horas extraordinarias, acorde a lo establecido en el inciso 1º del artículo 29 del Código del Trabajo.
Publicado el jueves 19 de febrero de 2026.
