Con fecha del 30 de junio de 2025, en Dictamen Ord. Nº 447/13, la Dirección del Trabajo fijó el alcance y sentido de la Ley Nº 21.751 sobre el reajuste del Ingreso Mínimo Mensual (IMM), la Asignación Familiar y Maternal y el Subsidio Único Familiar.
Al respecto, el Servicio se pronuncia sobre el carácter retroactivo de la normativa vigente, precisando que el empleador tiene la obligación de pagar los montos diferenciales correspondientes a las remuneraciones de los meses de mayo y junio del presente año.
En particular, respecto del mes de mayo, se ha determinado que la remuneración total asciende a la suma de $529.000, por lo que el empleador deberá pagar un monto adicional de $18.364, correspondiente al ajuste retroactivo por concepto de sueldo de dicho mes. Asimismo, precisa el deber del empleador de regularizar la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período.
Finalmente, se abordan los efectos del referido reajuste en el cálculo de las gratificaciones legales, debiendo las empresas reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador con motivo de la entrada en vigencia de la ley.
Dicha obligación resulta exigible únicamente cuando el empleador ha optado por el sistema de pago de gratificaciones establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, calculando la gratificación sobre la base de las remuneraciones mensuales del trabajador y el tope de 4.75 IMM.
Publicado el jueves 10 de julio de 2025.
