#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Mantención indefinida del proceso investigativo por parte de la Dirección del Trabajo es ilegal y arbitraria
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Mantención indefinida del proceso investigativo por parte de la Dirección del Trabajo es ilegal y arbitraria

Con fecha del 30 de septiembre de 2025, en Causa Rol N° 31.105-2025, la Excelentísima Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por la empleadora en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, ordenando que la recurrida le dé estricto cumplimiento al plazo para la resolución y término de la investigación previsto en el artículo 211-C del Código del Trabajo.

En esta línea, el máximo tribunal alude a que “la mantención indefinida de un proceso investigativo” que obligó a la recurrente a mantener al trabajador denunciante con permiso con goce de remuneraciones hasta el término de la investigación constituye una actuación ilegal y arbitraria que perturba el derecho de propiedad de la empleadora.

Por un lado, advierte que la fijación de un plazo de 30 días para la conclusión del procedimiento se relaciona directamente con uno de los objetivos y principios que fundan el proceso investigativo, esto es, la celeridad.

De lo anterior se desprende la intención del legislador de asegurar una protección eficaz y oportuna de la integridad física y psíquica del trabajador denunciante, así como también de establecer un plazo acotado dentro del cual tanto el empleador como los denunciados puedan obtener un resultado del proceso investigativo.

Como consecuencia de lo anterior, no resulta pertinente lo sostenido por la recurrida, referido a la “avalancha de denuncias interpuestas por materias contempladas en dicha ley y la falta de funcionarios que puedan hacerse cargo de su tramitación”, de manera que, frente a un deber legal expreso, se deberán considerar válidas las conclusiones del informe, lo cual tampoco se ha verificado.

De esta manera, la Tercera Sala concluye que la mantención de las medidas de resguardo ordenadas por la Inspección del Trabajo, “consistentes en la derivación a atención psicológica y el permiso con goce de remuneraciones de uno de sus trabajadores”, por un tiempo superior al establecido por el legislador, deja en evidencia la existencia de una perturbación al derecho de propiedad de la recurrente, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

Publicado el lunes 20 de octubre de 2025.

 

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