#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo se pronuncia acerca de la calificación jurídica de remuneraciones y asignaciones no remunerativas
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo se pronuncia acerca de la calificación jurídica de remuneraciones y asignaciones no remunerativas

Con fecha del 15 de abril de 2026, en Dictamen Ord. Nº 250, la Dirección del Trabajo se pronunció acerca de la calificación jurídica de un monto de dinero recibido mensualmente por un grupo de trabajadores. 

En concreto, se trata de un monto equivalente al 80% del valor del seguro complementario de salud y dental de cargo del empleador y 20% del trabajador según pacto en contrato colectivo. Este tiene por objeto financiar una parte de los gastos médicos no cubiertos por FONASA o ISAPRE respectiva.

Al respecto, la autoridad administrativa precisa que “constituye de remuneración toda contraprestación en dinero o en especie, avaluable en dinero, que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo” y que no se encuentre expresamente excluida de dicho concepto según el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

Asimismo, la SUSESO, en diversos informes emitidos sobre esta misma materia, ha sostenido que las prestaciones otorgadas en el marco de un convenio de prestaciones complementarias -como ocurre en la especie- “constituyen beneficios de carácter previsional”, sin perjuicio de que el carácter imponible de dichas prestaciones no pueda ser determinado por ese organismo

De esta manera, la autoridad laboral concluye que el aporte del empleador correspondiente a dicho beneficio “constituye remuneración conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, toda vez que se trata de un beneficio en dinero que los trabajadores perciben por causa del contrato de trabajo”.

Publicado el viernes 24 de abril de 2026.

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