Con fecha 6 de marzo de 2026, en causa RIT T-1290-2024, el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de autodespido invocada por la actora por el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador al rebajar unilateralmente la jornada y remuneración de la trabajadora.
Al respecto, el empleador redujo la carga de cursos asignados a la trabajadora de 25 a 19 y, ante su negativa expresa a aceptar dichas condiciones, limitó su asignación a solo 2 cursos, lo que se tradujo en una disminución aproximada de diez veces en su remuneración.
Por su parte, el empleador argumentó la medida señalando que estaría justificada por las “necesidades económicas que debía enfrentar la empresa” y que justificaba volver a las condiciones pactadas en la cláusula original que limitaba la jornada a 2 cursos con el sueldo correspondiente a estos.
En este contexto, el tribunal precisa que, con independencia de que la cláusula original contemplara limitaciones, lo cierto es que la alteración unilateral de las condiciones laborales en perjuicio del trabajador excede los márgenes del ius variandi del empleador, atendida la naturaleza bilateral y conmutativa del contrato de trabajo, y vulnera el carácter alimentario de la remuneración.
Publicado el viernes 17 de abril de 2026.