Con ocasión del sistema frontal que afecta a diversas regiones del país, la Dirección del Trabajo emitió el Oficio Ordinario Nº 2000-44737/2026, de 17 de julio de 2026, fijando los criterios aplicables a los atrasos e inasistencias derivados de esta contingencia, sus efectos en las remuneraciones y las medidas a adoptar por empleadores y trabajadores.
Como principio rector, señala que "la seguridad y la salud de las personas están antes que la continuidad de las labores", por lo que el empleador no puede exigir la prestación de servicios cuando ello implique un riesgo grave e inminente para la integridad del trabajador.
En materia de asistencia, precisó que los atrasos e inasistencias ocasionados por el sistema frontal, cuando deriven de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, se consideran justificados y no pueden calificarse como inasistencia injustificada conforme al artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo ni fundar sanciones disciplinarias o el despido. El trabajador debe comunicar oportunamente su imposibilidad de asistir o el atraso, mientras que el empleador podrá solicitar antecedentes para verificarlo, sin exigencias desproporcionadas. El Servicio precisó que un sistema frontal no constituye, por sí solo, caso fortuito o fuerza mayor, pues ello exige la concurrencia de inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad; solo sus consecuencias concretas podrían configurar dicho supuesto.
Respecto de las remuneraciones, distinguió tres escenarios: (i) si el trabajador concurrió o permaneció a disposición del empleador y no pudo prestar servicios, ese tiempo constituye jornada pasiva y debe remunerarse; (ii) si suspendió sus labores por un riesgo grave e inminente para su vida o salud, conserva su derecho a remuneración; y (iii) solo cuando un hecho de fuerza mayor impida a ambas partes cumplir sus obligaciones, podrán suspenderse temporalmente las obligaciones de trabajar y de remunerar, mientras subsista el impedimento.
Finalmente, recordó que el empleador no puede imputar unilateralmente estas ausencias a feriado legal, permisos sin goce de remuneración o compensación de horas futuras, debiendo privilegiarse el acuerdo entre las partes para mantener el pago y recuperar posteriormente el tiempo no trabajado, redistribuir la jornada o pactar teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita.
Publicado el miércoles 22 de julio de 2026.