#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Ley 21.797 modifica Ley de Tránsito, seguro obligatorio y Código del Trabajo y amplía fuero laboral por fallecimiento
Con fecha del 7 de febrero de 2026, se publicó la ley 21.797que introduce modificaciones a la Ley...
Hemos seleccionado 4 fallos dictados en febrero de 2026 que nos parecen especialmente ilustrativos por las materias abordadas y los razonamientos expuestos. Queremos compartir con ustedes una breve reseña de cada uno.
I. CORTE SUPREMA RECHAZA UNIFICACIÓN Y CONFIRMA PROCEDENCIA DE DESPIDO FUNDADO EN INFRACCIÓN A DEBERES ÉTICOS Y QUEBRANTAMIENTO DE LA CONFIANZA
La Corte Suprema, en causa Rol N°47.394-2024 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, acogiendo el recurso de nulidad deducido por una empresa minera, invalidó el fallo de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
En la causa, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta había acogido la demanda subsidiaria del actor. Sin embargo, el tribunal de alzada estimó que la sentencia incurrió en error de derecho y dictó fallo de reemplazo rechazando la acción. Frente a ello, el demandante recurrió de unificación, sosteniendo que la infracción al reglamento interno no configura, por sí sola, un incumplimiento contractual que permita fundar la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
El recurrente argumentó que el reglamento interno emana del poder de dirección del empleador y contempla un régimen sancionatorio propio, pero no el despido, añadiendo que sus disposiciones no forman parte de las obligaciones contractuales propiamente tales.
En el caso, se estableció que el trabajador fue despedido el 14 de marzo de 2023 por conductas de connotación sexual y romántica no consentidas dirigidas a una trabajadora de una empresa contratista, así como por comportamientos similares respecto de otras trabajadoras, consistentes en mensajes, llamados y obsequios no solicitados, hechos investigados a través del canal interno de denuncias de la compañía.
Asimismo, se acreditó que el contrato de trabajo incorporaba expresamente la obligación de cumplir el reglamento interno y la guía de conducta de negocios, instrumentos que exigen mantener un ambiente laboral basado en el respeto, la dignidad y la confianza. Sobre esa base, la sentencia impugnada concluyó que el trabajador incumplió obligaciones contractuales y vulneró el deber ético inherente al vínculo laboral, quebrantando la confianza del empleador, elemento esencial del contrato de trabajo.
El fallo de contraste acompañado no fue considerado homologable, pues no abordaba el fundamento relativo al quebrantamiento del deber de confianza incorporado contractualmente. En consecuencia, al no verificarse divergencia jurisprudencial en los términos exigidos por el artículo 483 del Código del Trabajo, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, quedando firme la sentencia que declaró justificado el despido.
II. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RECHAZA NULIDAD Y DESCARTAR PERDÓN DE LA CAUSAL EN DESPIDO POR INSISTENCIAS
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el trabajador en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido solo parcialmente la demanda deducida en autos RIT O-6361-2023, condenando a la empleadora únicamente al pago de feriado proporcional y rechazando las demás prestaciones reclamadas.
El actor, fue despedido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, por insistencias injustificadas los días 1, 2, 3, 4 y 14 de agosto del mismo año. En su recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sostuvo que el tribunal de base habría incurrido en un error de calificación jurídica al no reconocer la configuración del denominado "perdón de la causa", toda vez que el empleador lo mantuvo prestando servicios por 25 días después de verificadas las ausencias, sin aplicar sanción inmediata.
El recurrente alegó que dicha conducta implicaba una renuncia tácita al ejercicio de la facultad disciplinaria, más aún considerando —según afirmó— una práctica previa de permisividad frente a inasistencias anteriores. En consecuencia, solicitó invalidar el fallo y dictar sentencia de reemplazo declarando el despido injustificado.
En cuanto al fondo, el tribunal de alzada reiteró la doctrina jurisprudencial construida a partir del principio de buena fe, conforme a la cual el "perdón de la causa" supone una inactividad del empleador durante un lapso tal que permita presumir su voluntad de condonar la falta. Sin embargo, precisó que debe existir una desproporción temporal evidente entre la infracción y la reacción disciplinaria.
En la especie, estimó que el plazo de aproximadamente 25 días transcurrido entre las ausencias y el despido resultaba prudente y razonable, atendido que el empleador esperó un tiempo para verificar si las inasistencias podían ser justificadas. En consecuencia, no se configuró renuncia tácita ni caducidad de los hechos fundantes del despido, sino el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad disciplinaria.
Por estas consideraciones, y conforme al artículo 482 del Código del Trabajo, la Corte rechazó el recurso de nulidad, con costas, quedando firme la sentencia que tuvo por ajustado a derecho el despido.
III. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO RECHAZA TUTELA Y DECLARA JUSTIFICADO DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA
Con fecha 05 de febrero de 2026, el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por un trabajador en contra de la Fundación Educacional Colegio San Francisco de Chiloé, declarando ajustado a derecho el término de la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
El actor, quien se desempeñó desde 2014 como profesor y luego como asistente de la educación encargado del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA), sostuvo que ejerció en la práctica funciones de Coordinador CRA sin reconocimiento formal ni económico, que sufrió afectaciones a su salud mental y que su despido, de febrero de 2025 por necesidades de la empresa, constituyó una represalia vulneratoria de sus derechos fundamentales, particularmente su integridad psíquica, libertad de trabajo y derecho a no discriminación.
El tribunal concluyó que el actor no logró acreditar indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales en los términos del artículo 493 del Código del Trabajo.
En cuanto a los hechos, se tuvo por acreditado que el demandante nunca detentó formalmente el cargo de Coordinador CRA, que no poseía título de pedagogía y que el establecimiento enfrentaba en 2024 una situación económica deficitaria, con sobredotación docente y horas no asignadas, lo que fue constatado en auditorías externas. Asimismo, se acreditó que durante 2024 y 2025 el colegio efectuó un proceso de reestructuración, desvinculando a varios trabajadores y redistribuyendo funciones, además de contraer un crédito para afrontar su situación financiera.
Respecto de las licencias médicas, no se acreditó vínculo causal entre el estado de salud del actor y conductas imputables al empleador, ni tampoco que el despido obedeciera a una discriminación por dicha circunstancia.
En relación con la causal invocada, el tribunal estimó que concurrían los requisitos doctrinales y legales para configurar necesidades de la empresa: existencia de motivos económicos y técnicos, gravedad y permanencia de la situación, carácter objetivo de las medidas adoptadas y relación de causalidad entre la reestructuración y la desvinculación del actor, considerando especialmente su imposibilidad de asumir funciones docentes por carecer de título habilitante.
En consecuencia, se rechazó la acción de tutela, la demanda por despido injustificado y el cobro de prestaciones e indemnizaciones adicionales, declarando justificado el despido y ordenando que cada parte soporte sus costas.
IV. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN RECHAZA NULIDAD Y CONFIRMA CONDENA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Con fecha 25 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Servicios y Ejecuciones Profesionales Galaz SpA en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que había acogido la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (integridad física y psíquica) deducida por la trabajadora.
La recurrente fundó su arbitrio, en forma subsidiaria, en las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. En primer término, alegó infracción de ley al rechazar la excepción de caducidad, sosteniendo que el plazo de 60 días hábiles del artículo 168 habría vencido antes de la interposición de la demanda, y que una denuncia administrativa en el marco de la Ley N° 21643 (Ley Karin) no tendría aptitud para suspender dicho término.
La Corte determinó esta alegación, razonando que el artículo 486 del Código del Trabajo remite expresamente a las reglas de suspensión del artículo 168, y que la jurisprudencia ha entendido que cualquier gestión administrativa ante la Inspección del Trabajo —incluidas denuncias por acoso o violencia laboral— constituye reclamo suficiente para suspender la caducidad. En el caso concreto, la denuncia fue presentada dentro de plazo, manteniéndose la suspensión hasta la interposición de la demanda, por lo que no se configuró la infracción denunciada.
En segundo lugar, la empresa alegó vulneración del debido proceso, afirmando que el tribunal se pronunció sobre materias no debatidas, como la falta de capacitaciones OS10, y que tuvo por no controvertido un delito sexual sufrido por la actora. El tribunal de alzada descartó indefensión, señalando que la sentencia se fundó en los hechos establecidos tras la valoración de la prueba rendida y que la falta de acreditación de capacitaciones constituía un indicio relevante en relación con el deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo. Asimismo, precisó que, conforme a la regla probatoria del artículo 493, bastaba la existencia de indicios suficientes para generar una sospecha razonable de vulneración, estándar propio del procedimiento de tutela.
Finalmente, en cuanto a la causal del artículo 478 letra b), relativa a infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, la Corte concluyó que no existía contradicción en el razonamiento del fallo. El hecho de que la trabajadora portara su teléfono personal no eximía al empleador de proveer un medio de comunicación seguro y de implementar medidas preventivas adecuadas en un sector de alta peligrosidad, tales como cámaras, protocolos y resguardos. La conclusión de negligencia empresarial fue considerada una derivación lógica y coherente de los hechos acreditados.
En consecuencia, al no verificarse infracciones de ley ni vicios de razonamiento con influencia sustancial en lo dispositivo, la Corte rechazó el recurso de nulidad, sin costas, quedando firme la sentencia que acogió la tutela laboral
Publicado el lunes 9 de marzo de 2026.
Con fecha del 7 de febrero de 2026, se publicó la ley 21.797que introduce modificaciones a la Ley...